CONSIDERANDO
Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección, tasa de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.
Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3º del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revelúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Diciembre de 1984, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.
Que asimismo, a los fines de efectuar el ajuste por inflación impositivo resulta conveniente reexpresar determinados índices oportunamente publicados como consecuencia del cambio de base de los índices de precios al por mayor, nivel general base 1981:100.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,