CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2275, sus modificatorias y complementarias, estableció nuevos procedimientos para la habilitación de los servicios extraordinarios previstos en los Artículos 773 y 774 del Código Aduanero.
Que la Resolución General Nº 2456 prorrogó la fecha de su entrada en vigencia hasta el 3 de noviembre de 2008.
Que los cambios recientes ocurridos en el ámbito de los mercados financieros, y sus potenciales derivaciones en el comercio internacional, aconsejan analizar prudentemente la permanencia y alcance de las razones de oportunidad, mérito y conveniencia que sustentaron la reingeniería del modelo para solicitar y ejecutar servicios extraordinarios evitando introducir elementos que pudieran incrementar los costos de las operaciones de importación y exportación.
Que a la luz de las evaluaciones efectuadas por la Dirección General de Aduanas, dependiente de esta Administración Federal, se concluye que es menester revisar e introducir cambios en la estrategia a ser aplicada, asegurando la adecuada prestación de los servicios, sin afectar los costos de los operadores.
Que el aludido cambio de estrategia trae aparejadas nuevas tareas de análisis, definición y desarrollo de los sistemas necesarios, los cuales requieren un plazo adicional para su concreción.
Que no obstante la necesidad de no generar disfuncionalidades en las condiciones en las que se desenvuelven los operadores del comercio internacional, continúan vigentes los objetivos de transparencia, previsibilidad, simplificación y optimización de los servicios que presta el Organismo.
Que hasta tanto se concrete la puesta en marcha de la nueva operatoria, corresponde mantener la vigencia del procedimiento fijado por la Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recursos Humanos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,