AFIP

Resolución General N° 2523/2008

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias. Resolución General N° 39 y sus modificaciones. Nómina de sujetos comprendidos.

Fecha de emisión: 27/11/2008

B.O.: 03/12/2008

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO las Actuaciones SIGEA Nros. 10036-178-2008, 10036-178-2008/1, 11471-438-2008, 14704-46-2008, 11194-87-2008 y 11762-965-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la identificación de los agentes de retención que se incorporan al mencionado régimen y de los que han quedado excluidos del mismo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase el Anexo I de la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias -texto según Anexo I de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Incorpóranse a los contribuyentes que se indican a continuación:

"30-68827405-9 GIN COTTON S A"

"30-62636962-2 HILADO SOCIEDAD ANONIMA"

- Elimínase al responsable que se detalla seguidamente:

"30-50177970-5 SCHIARRE S.A."


ARTICULO 2°.- Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 39 y sus modificaciones -texto según Anexo II de la Resolución General N° 875-, en la forma que se detalla seguidamente:

- Elimínanse a los contribuyentes que se indican a continuación:

"30-59225533-9 CARNES SANTACRUCEÑAS S.A."

"33-65764222-9 LA DONOSA S.A."

"30-67818071-4 PATAGONIAN PRIDE S.A.I.Y C."


ARTICULO 3°.- Lo establecido en los Artículos 1° y 2° tendrá efectos a partir del día 1° de enero de 2009, inclusive.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Claudio O. Moroni

ARCA
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