DGI

Resolución General N° 2537/1985

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. Art. 129, inc. b) Ley N° 11.683. Marzo de 1985.

Impuesto a las Ganancias. Marzo de 1985.

Impuesto sobre los Capitales. Marzo de 1985.

Impuesto al Valor Agregado. Marzo de 1985.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Mayo de 1985.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Marzo de 1985.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Mayo 1985.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coe­ficientes. Mayo de 1965.

1.4.- Ley N° 23.029. Tasa de interés. Abril de 1985.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS,

2.1.- Ajuste por inflación. Enero de 1985.

2.2.- Retribución socios administradores. Marzo de 19850

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Marzo de 1985.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Mayo de 1985.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 1.045. Mayo de 1985.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y represen­tación de corredores y viajantes de comercio. Mayo de 1985.

2.7.- Limite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Mayo de 1985.

2.8.- Donaciones. Mayo de 1985.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio no imponible. Mayo de 1985.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Marzo de 1985.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Marzo de 1985.

Fecha de emisión: 16/04/1985

B.O.: 19/04/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección, tasa de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el articulo 3º del Decreto Nº 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Marzo de 1987, serán los establecidos por el articulo 2° de esta Resolución General.

Que asimismo, a los fines de efectuar el ajuste por inflación impositivo resulta conveniente reexpresar determinados índices, oportu­namente publicados, como consecuencia del cambio de base de los indices de precios al por mayor, nivel general, base 1981: 100.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones A­suntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7º de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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