CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 688 del 26 de abril de 2002 y su modificación creó un Régimen de Aduana en Factoría, para las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos industriales radicados en el país, que opten por acogerse al mismo y cumplan con los requisitos exigidos para su aplicación.
Que la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería y Nº 1.424 de esta Administración Federal del 17 de enero de 2003 y su modificación prevé para los sujetos adheridos a este régimen la obligación de tener un sistema informático de control de inventarios.
Que en ese sentido, la Resolución General Nº 1.673 estableció que los sectores industriales que ingresen al Régimen de Aduana en Factoría deberán proveer un sistema consensuado de seguimiento de stock, sin costo para esta Administración Federal.
Que en razón de los avances tecnológicos alcanzados se ha desarrollado el servicio informático denominado "Consulta Régimen de Aduana en Factoría" (CRAF), el cual posibilitará a través del servicio "web" la comunicación directa entre los beneficiarios del régimen y este Organismo.
Que consecuentemente, corresponde disponer su implementación en sustitución del mencionado sistema consensuado de seguimiento de stock.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Recaudación, el Departamento Grandes Operadores y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,