CONSIDERANDO
Que a efectos de incrementar su competitividad para ser más eficientes en la producción de bienes o alcanzar nuevos mercados, los operadores económicos han tenido que reconvertirse, diversificarse e incorporar tecnología, fenómeno que dio nacimiento a nuevas modalidades de alianzas tácticas y estratégicas, generándose un proceso de alto dinamismo y flexibilidad en las actividades vinculadas con el comercio exterior.
Que frente a estos cambios, muchos emprendimientos basados en la confianza, adquirieron reconocimiento legal mediante las Leyes Nº 22.903, N° 24.441 y sus modificaciones y N° 26.005.
Que los fideicomisos, las uniones transitorias de empresas, los consorcios de cooperación y demás contratos asociativos no societarios, sin ser sujetos de derecho, actúan en el mercado como operadores económicos y en virtud de ello, las leyes impositivas los han considerado sujetos pasivos de impuestos, aun en operaciones de importación y exportación.
Que dichas figuras asociativas, en su carácter de sujetos económicos, actúan como importadores y exportadores.
Que en ese contexto, se hace necesario establecer los requisitos y condiciones que deberán observar para operar como importadores y exportadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Recaudación y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,