DGI

Resolución General N° 2553/1985

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualizacidn.

Procedimiento. Saldo declaracián jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b) Ley NO 11.683. Mayo de 1985.

Impuesto a las Ganancias. Mayo de 1985. Impuesto sobre los Capitales. Mayo de 1985. Impuesto al Valor Agregado. Mayo de 1985.

Impuesto sobre loa Beneficios Eventuales. Julio de 1985.

Revalúo contable. Ley Nº 19.742. Mayo de 1985.

1.2.- Deudas y cráditos fiscales. Coeficientes. Julio de 1985.

1.3.- Rágimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sébre los Capitales. Coeficientes. Julio de 1985:

Impuesto a las Ganancias. Personas físicas y sucesiones indivisas. Primer Anticipo año 1985. Coeficiente de actualización. Julio de 1985.

1.4.- Ley N° 23.029. Tasa de interés. Junio de 1985.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Marzo de 1985.

2.2.- Retribucián socios administradores. Mayo de 1985.

2.3.- Compra o construccidn de vivienda propia. Mayo de 1985.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Rágimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Julio de 1985.

2.5.- Retenciones sobre determiéadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045. Julio de 1985.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Julio

de 1985.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Julio de 1985.

2.8.- Donaciones. Julio de 1985.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio no imponible. Julio de 1985.

4.-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

4.1.- Depósitos en caja de ahorro exentos. Mayo de 1985.

4.2.- Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Mayo de 1985.

Fecha de emisión: 13/06/1985

B.O.: 18/06/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actua lización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección, tasa de interés e importes aplicables que, según el caso, resulten procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el articulo 30 del Decreto N° 8.626/72 y sus mo dificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Mayo de 1985, serán los establecidos por el articulo 20 de esta Resolución General.

Que asimismo, a los fines de efectuar el ajuste por inflación impositivo resulta conveniente reexpresar determinados Indices, oportunamente publicados, como consecuencia del cambio de base de los índices de precios al por mayor, nivel general, base imponible.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 70 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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