ART. 18.- A los efectos dispuestos por el articulo 182 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, fíjense a partir del 1º de enero de 1986, los importes correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 43, 46, 52, 54, 82, 86, 92, 141, 144 y 147 de la misma, conforme se establece seguidamente:
a) En el articulo 43 -mínimo y máximo de multas por infracciones formales-: las sumas de diecinueve australes con doscientos treinta milésimos (A 19,230) y mil novecientos veintitrés australes con setenta y cinco milésimos (A 1.923,075), respectivamente.
b) En el inciso b) del articulo 46 -monto de obligaciones tributarias evadidas por sobre el cual corresponde la pena de prisión-: la suma de diecinueve mil doscientos treinta australes con setecientos sesenta y cinco milésimos (A 19.230,765).
c) En los artículos 52 -monto hasta el cual no se aplicará sanción-; 141, inciso b) - competencia del Tribunal fiscal en recursos de apelaciones de la Dirección General Impositiva que impongan multas-; 141, inciso c) -competencia del Tribunal Fiscal por reclamaciones y demandas de repetición-y 147, primer párrafo -apelaciones ante el Tribunal Fiscal por resoluciones de la Dirección General Impositiva que determinen impuesto o impongan sanción-: la suma de noventa y seis australes con ciento cincuenta y cinco milésimos (A 96,155).
d) En el primero y segunda párrafos del artículo 54 -monto de multa por sobre el cual corresponde la publicación y monto de impuesto por sobre el cual corresponde la publicación-: la suma de nueve mil seiscientos quince australes con trescientos ochenta y cinco milésimos (A 9.615.385).
e) En los artículos 82 -importe para la procedencia de demandas ante la Justicia Nacional; 86 -importe para la competencia de la Cámara Nacional- y 92 -importe para interponer apelación en los juicios de ejecución fiscal-: la suma de cinco australes con setecientos setenta milésimos (A 5,770).
f) En el inciso a) del artículo 141 -competencia del Tribunal Fiscal para conocer apelaciones contra resoluciones que determinen tributos o ajusten quebrantos: las sumas de noventa y seis australes con ciento cincuenta y cinco milésimos (A 96,155) y doscientos ochenta y ocho australes con cuatrocientos sesenta milésimos (A 288,460).
g) En el artículo 144 -tope de multa por desobediencia o falta de colaboración- la suma de nueve australes con seiscientos quince milésimos (A 9,615).
h) En el segundo párrafo del artículo 147 -importe correspondiente a ajustes de quebrantos por sobre el cual se puede apelar ante el Tribunal Fiscal la suma de doscientos ochenta y ocho australes con cuatrocientos sesenta milésimos (A 288.460).