CONSIDERANDO
Que razones de administración tributaria aconsejan modificar determinadas alícuotas aplicables en el mencionado régimen de retención, respecto de las operaciones de bienes de cambio, transferencia definitiva de derechos de llave, marcas, patentes de invención, regalías, concesión y similares, y locaciones de obras y/o servicios, no ejecutadas en relación de dependencia, indicadas en los incisos f), g) y h), respectivamente, del artículo 1° de la precitada norma.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,