ART. 18.- A los efectos previstos por el articulo 91 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el articulo 23 y los importes establecidos en los artículos 44, 47 inciso f), 57, 58, 81 y 90 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Enero de 1986, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 23: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
BASE IMPONIBLE
|
Más de A
|
Hasta A
|
Alícuota 0/00
|
-.-
5.134
7.701
10.268
12.835
|
5.134
7.701
10.268
12.835
-.-
|
30
35
40
45
50
|
b) Articulo 44: Impuesto fijo para actos de valor económico in determinado: el importe de DOS AUSTRALES CON CUATROCIENTOS DIEZ MILESIMOS (A 2,410).
e) Artículo 47, inciso f): Actos instrumentados exentos.
1) Actos cuyo valor no exceda de DIECIOCHO AUSTRALES CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILESIMOS (A 18,955).
2) Instrumentos previstos en el artículo 21, para los cuales el valor exento será de UN AUSTRAL CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMOS (A 1,895).
d) Articulo 57: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de DIECINUEVE AUSTRALES CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILESIMOS (A 19,650) y CIENTO NOVENTA y SEIS AUSTRALES CON QUINIENTOS VEINTE MILESIMOS (A 196,520).
e) Articulo 58: Multas por infracciones formales: los importes de DIECINUEVE AUSTRALES CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILESIMOS (A 19,650) y CIENTO NOVENTA Y SEIS AUSTRALES CON QUINIENTOS VEINTE MILESIMOS (A 196,520).
f) Articulo 81: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de OCHOCIENTOS SESENTA MILESIMOS DE AUSTRAL (A 0,860).
g) Artículo 90: Importe mínimo de impuesto para la opción de su paso en cuotas: el importe de UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO AUSTRALES CON DOSCIENTOS VEINTE MILESIMOS (A 1.965,220).