DGI

Resolución General N° 2595/1986

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b). Ley Nº 11.683. Febrero de 1986. Impuesto a las Ganancias. Febrero de 1986.

Impuesto sobre los Capitales. Febrero de 1986. Impuesto al Valor Agregado. Febrero de 1986.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Abril de 1986.

Revalúo contable. Ley Nº 19.742. Febrero de 1986. Ley de Impuesto de Sellos. Art. 36. Abril de 1986.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Abril de 1986.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coe­ficientes. Abril de 1986.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Abril de 1986.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Diciembre de 1985.

2.2.- Retribución socios administradores. Febrero de 1986.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Febrero de 1986.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías, prime­ra, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N.º 2.501 y sus modificaciones. Abril de 1986.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General Nº 2.045

y sus modificaciones. Abril de 1986.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y represen­tación de corredores y viajantes de comercio. Abril de 1986.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Abril de 19867

2.8.- Donaciones. Abril de 1986.

3.- .-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto de imposición. Abril de 1986.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Febrero de 1986.

4.- IMPUESTO DE SELLOS.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públi­cas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable (artículo 23 de la ley). Abril de 1986.

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indetermi­nado (artículo 44 de la ley). Abril de 1986.

c) Actos instrumentados exentos (inciso f) del artículo 47 de la ley). Abril de 1986.

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presenta­do los elementos probatorios necesarios (artículo 57 de la ley). Abril de 1986.

e) Multas por infracciones formales (articulo 58 de la ley). Abril de 1986.

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (articulo 81 de la ley). Abril de 1986.

g) Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 90 de la ley). Abril de 1986.

Fecha de emisión: 14/03/1986

B.O.: 18/03/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual da los bienes a que se refiere el articulo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de le Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revelo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Febrero de 1986, serán loe establecidos por el articulo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por les Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de lee facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.681, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficien­tes, la tasa de interés, el número indice y los importes que se detallen en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma. 

 


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente articulo, serán de aplicación con relación a los períodos y con conceptos que a continuación se indican:

1) Para el mes de Febrero de 1986, a los efectos dispuestos por:

a) El inciso b) del articulo 129 de la Ley N° 11.683. texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;

b) El articulo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;

c) El inciso d) del articulo 27 y el artículo incorporado a continuación del artículo 31 de la Lay de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;

d) El articulo 82 de le Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;

e) Para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de Abril de 1986, a las efectos dispuestos por:

a) El artículo 17 de la Ley de Impuestos sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;

b) El artículo 36 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.

Visualizar Tabla

 


1.2.— Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.— A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corres­ponderá aplicar durante el transcurso del mes de Abril de 1986, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensación de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

Visualizar Tabla


1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes.


ART.4°.- A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General Nº 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General Nº 1.878 y sus modifi­caciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Abril de 1986.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
1985    
Mayo 3ro. 3,9008
Julio 2do. 2,4892
Septiembre 1ro. 1,8417

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior Anticipo Coeficiente
1985    
Junio 3ro. 1,0447
Agosto 2do. 1,0386
Octubre 1ra. 1,0249

 

 


ART. 5°.- De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del articulo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades- y por el tercer párrafo del articulo 5° de le Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto sobre loe Capitales-, fijase en TREINTA Y NUEVE AUSTRALES (A 39.-) el importe que deberá superarse para que corresponde realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operar en el mes de Abril de 1986.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 6°.- A los efectos dispuestos pór el articulo 2° de la Resolución General N° 2.113, el Indice a considerar correspondiente al mes de Diciembre de 1985 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación estableci­das en la Ley N° 21.894, es: 113.150,5.


2.2.- Retribución socios administradores.


ART. 7°.- Conforme lo dispone el inciso h) del articulo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administradores, por los ejercicios comerciales iniciados hasta el del 11 de Octubre de 1985, inclusive, y cerrados durante el transcurso del mes de Febrero de 1986, hasta la suma de ONCE MIL QUINCE AUSTRALES CON VEINTE MILÉSIMOS (A 11.015,020) por cada uno de ellos.


2.3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 8°.- Establécese el importe referido en el articulo 88 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en le suma de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE AUSTRALES CON SEISCIENTOS CINCUENTA MILÉSIMOS (A 2.269,650) aplicable para el mes de Febrero de 1986.


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones.


ART. 9°.- A los efectos previstos por el articulo 18 de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, actualízanse los importes establecidos en los artículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Abril de 1986, con­forme se indica seguidamente:

a) Artículo 16, inciso a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto)- la suma de CIENTO DIECIOCHO AUSTRALES CON NOVECIENTOS CINCO MILÉSIMOS (A 118,905).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arren­damientos de bienes muebles e inmuebles; regalías, distri­bución de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la suma de DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO AUSTRALES CON DOSCIENTOS TREINTA MILÉSIMOS - - - - (A 264,230).

c) Articulo 17: -importe mínimo que corresponde retener- la suma de SEISCIENTOS SESENTA MILÉSIMOS DE AUSTRAL (A 0,660).


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta catego­ría. Régimen de la Resolución General N° 2.045 y sus modificaciones.


ART. 10.- A los fines previstos por el régimen de retención establecido por la Resolución General N° 2.045 y sus modificaciones, serán de apli­cación durante el transcurso del mes de Abril de 1986, los importes co­rrespondientes a las deducciones a que se refieren los artículos 22, 23
y 74 inciso b) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tramos de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que se detallan a continuación:

Visualizar Tabla

 




ART. 11.- A los efectos dispuestos por al articulo 24 de la Ley de Impuesto a lee Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, se informen los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica correspondientes al período fiscal 1986:

Visualizar Tabla


2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de le Resolución General Nº 2.169 y sus modificaciones.


ART. 12.- A los fines previstos en el artículo 1° de da Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de Abril de 1986, hasta las sumas que se indican a conti­nuación:

Visualizar Tabla

 


2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolu­ción General N° 2.229.


ART. 13.- Fijase el importe establecido-en el primer párrafo del artículo 1º de la Resolución General Nº 2.229, en la suma de OCHENTA Y SEIS AUSTRALES CON NOVECIENTOS SETENTA MILÉSIMOS (A 86,970) aplicable para el mes de Abril de 1986.


2.8.- Donaciones.


ART. 14.- Modificase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Abril de 1986, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señala dos cuando se trate de:

1º) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de CIENTO VEINTE AUSTRALES CON VEINTE MILÉSIMOS (A 120,020).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de TREINTA Y OCHO AUSTRALES CON CUATROCIENTOS CINCO MILÉSIMOS (k 38,405) anua: les por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este articulo no podrá superar la suma de CIENTO NOVENTA Y DOS AUSTRALES CON TREINTA MILÉSIMOS (A 192,030) anuales por contribuyente".


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 15.- Fijase el importe establecido por el articulo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Be­neficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de UN MIL QUINIENTOS QUINCE AUSTRALES (A 1.515.-) aplicable para el mes de Abril de 1986.

 


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART. 16- Fíjese el importe establecido en el inciso i) del artículo 3° impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la sume de CIENTO CINCO AUSTRALES (A 105.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Febrero de 1986.


5.-IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 17.- A los erectos previstos por el artículo 91 de la Ley de impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones, actualicense los tramos de la escala contenida en el artículo 23 y los importes esta­blecidos en los artículos 44, 47 inciso f), 57, 58, 81 y 90 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Abril de 1986, conforme se indi­ca seguidamente:

a) Artículo 23: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfie­re el dominio de inmuebles:

Visualizar Tabla 

b) Articulo 441 Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de DOS AUSTRALES CON CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILÉSIMOS (112,455.-).

c) Artículo 47, inciso f): Actos instrumentados exentos.

1) Actos cuyo valor no exceda de DIECINUEVE AUSTRALES CON DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MILÉSIMOS 19,285.-).

2) Instrumentos previstos en el articulo 21: para loa cuales el valor exento ser de UN AUSTRAL CON NOVECIENTOS TREINTA MILÉSIMOS 1,930.-).

d) Articulo 57: Multas por omisión de impuesto por no haberse pre­sentado los elementos probatorios necesarios: los importes de DIECINUEVE AUSTRALES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIOS (111 19,995....) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE AUSTRALES CON NOVECIENTOS CUARENTA MILÉSIMOS (A- 199,940...).

e) Articulo 58: Multas por infracciones formales: loa importes de DIECINUEVE AUSTRALES CON NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILÉSIMOS 19,995.-) y CIENTO NOVENTA Y NUEVE AUSTRALES CON NOVECIENTOS CUARENTA MILÉSIMOS 199,940.-).

f) Articulo 81: Importe mínimo para apelar en relación ante el superiores el importe de OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MILÉSIMOS DE AUSTRAL (A- 0,875...).

g) Articulo 90s Importa mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: al importe de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE AUSTRA­LES CON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMOS.


ART. 18.- Registrase, publiquese, des a la Direcciln Nacional del Registro Ofiicial y archivase.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |