DGI

Resolución General N° 2597/1986

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b). Ley Nº 11.683. Marzo de 1981.

Impuesto a las Ganancias. Marzo de 1986.

Impuesto sobre los Capitales. Marzo de 1986.

Impuesto al Valor Agregado. Marzo de 1986.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Mayo de 1986.

Revalúo contable. Ley Nº 19.742. Marzo de 1986. Ley de Impuesto de Sellos. Art. 36. Mayo de 1986.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Mayo de 1986.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Mayo de 1986.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponde su ingreso. Mayo de 1986.

2.-IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Enero de 1986.

2.2.- Retribución socios administradores. Marzo de 1986.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. ?tarso de 1986.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.501 y sus modificaciones. Mayo de 1986.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganan:bias de la cuarta categoría. RIgimen de la Resolución General Nº 2.045 y sus modificaciones. Mayo de 1986.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Mayo de 1986.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229. Mayo de 1986.

2.8.- Donaciones. Mayo de 1986.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a Imposición. Mayo de 1986.

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Marzo de 1986.

5.-IMPUESTO DE SELLOS.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable (artículo 23 de la ley). Mayo de 1986.

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indetermido (artículo 44 de la ley). Mayo de 1986.

c) Actos instrumentados exentos (inciso f) del articulo 47 de la ley). Mayo de 1986.

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (articulo 57 de la ley). Mayo de 1986.

e) Multas por infracciones formales (articulo 58 de la ley). Mayo de 1986.

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (artículo 81 de la ley). Mayo de 1986.

g) Importe mínimo de-impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 90 de la ley). Mayo de 1986.

Fecha de emisión: 15/04/1986

B.O.: 17/04/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto No 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes e aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Marzo de 1986, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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