DGI

Resolución General N° 2597/1986

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A. - Art. 129, inc. b). Ley Nº 11.683. Marzo de 1981.

Impuesto a las Ganancias. Marzo de 1986.

Impuesto sobre los Capitales. Marzo de 1986.

Impuesto al Valor Agregado. Marzo de 1986.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Mayo de 1986.

Revalúo contable. Ley Nº 19.742. Marzo de 1986. Ley de Impuesto de Sellos. Art. 36. Mayo de 1986.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Mayo de 1986.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Mayo de 1986.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponde su ingreso. Mayo de 1986.

2.-IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Enero de 1986.

2.2.- Retribución socios administradores. Marzo de 1986.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. ?tarso de 1986.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.501 y sus modificaciones. Mayo de 1986.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganan:bias de la cuarta categoría. RIgimen de la Resolución General Nº 2.045 y sus modificaciones. Mayo de 1986.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Mayo de 1986.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229. Mayo de 1986.

2.8.- Donaciones. Mayo de 1986.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a Imposición. Mayo de 1986.

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Marzo de 1986.

5.-IMPUESTO DE SELLOS.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable (artículo 23 de la ley). Mayo de 1986.

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indetermido (artículo 44 de la ley). Mayo de 1986.

c) Actos instrumentados exentos (inciso f) del articulo 47 de la ley). Mayo de 1986.

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (articulo 57 de la ley). Mayo de 1986.

e) Multas por infracciones formales (articulo 58 de la ley). Mayo de 1986.

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (artículo 81 de la ley). Mayo de 1986.

g) Importe mínimo de-impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 90 de la ley). Mayo de 1986.

Fecha de emisión: 15/04/1986

B.O.: 17/04/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto No 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes e aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Marzo de 1986, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.


ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, la tasa de interés, el número indice y los importes que se detallan en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y periodos que se consignan en la misma.


1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente articulo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:


I) Para el mes de Marzo de 1986, a los efectos dispuestos por:

a) El inciso b) del articulo 129 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;
b) el articulo 17 de la Ley de impuesto sobre los Capitales,texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;
c) el inciso d) del articulo 27 y el articulo incorporado a continuación del articulo 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;
d) el articulo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;
e) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el articulo 26, sexto y séptimo párrafos, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1979, de la Ley de Impuesto a las Ganancias. -

II) Para el mes de Mayo de 1986, a los efectos dispuestos por:

a) El articulo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones;
b) el articulo 36 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.

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1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos por los articulas 115 y siguientes de le Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderé aplicar durante el transcurso del mes de Mayo de 1986, los coeficientes de actualización que se establecen en este articulo, sobre el importe de los conceptos indicados e continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compenseción de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

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1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes.


ART. 4°.- A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2º de la Resolución General Nº 1.787 y sus modificacionee; y por el segundo párrafo del artículo 25 de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Mayo de 1986.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Cierre del ejercicio anterior                                  Anticipo                                       Coeficiente
1985

Junio                                                                  3ro                                                 3,0740                                                       

Agosto                                                                2do.                                               2,1431
Octubre                                                               1ro.                                               1,6580


IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES
Cierre del ejercicio anterior                                 Anticipo                                      Coeficiente
1985
Julio                                                                     3ro.                                         1,0695
Setiembre                                                             2do.                                        1,0471
Noviembre                                                            1ro.                                         1,0317


ART. 5°.- De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del articulo 4° de la Resolucidn General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades- y por el tercer párrafo del articulo 5° de la Resolucidn General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales-, fijase en TREINTA Y NUEVE AUSTRALES ( A 39.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de Mayo de 1986.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 6° .- A los efectos dispuestos por el articulo 2° de la Resolucidn General Nº 2.113, el indice a considerar correspondiente al mes de Enero de 1986 a los fines de la aplicacidn de las normas sobre ajuste por inflacidn establecidas en la Ley Nº 21.894, es: 113.122,4.


2.2.- Retribución socios administradores.


ART. 7°.- Conforme lo dispone el inciso h) del articulo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, podrán computar en concepto de remuneraciones acordadas a los socios administra dores, por los ejercicios comerciales iniciados hasta el día 11 de Octubre de 1985 inclusive, y cerrados durante el transcurso del mes de Marzo de 1986, hasta la suma de ONCE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO AUSTRALES CON NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MILESIMOS (A 11.678,965) por cada uno de ellos.


2.3.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 8°.- Establécese el importe referido en el articulo 88 -deducción por compra o construccidn de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de DOS MIL TRESCIENTOS UN AUSTRALES CON SETECIENTOS CINCUENTA MILESIMOS (A 2.301,750) aplicable pare el mes de Marzo de 1986.


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General Nº 2.501 y sus modificaciones.


ART. 9º- A los efectos previstos por el articulo 18 de la Resolucidn General N° 2.501 y sus modificaciones, actualizanse los importes establecidos en los ar tículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Mayo de 1986, conforme se indica seguidamente:

a) Articulo 16, inciso a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades Financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto). la suma de CIENTO VEINTE AUSTRALES CON QUINIENTOS OCHENTA MILESIMOS (A 120,580).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones par prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arrendamientos de bienes muebles a inmuebles; regalías, distribucidn de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la su ma de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE AUSTRALES CON NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILESIMOS ( A 267,955).

c) Articulo 17: -importe mínimo que corresponde retener- la suma de SEISCIENTOS SETENTA MILESIMOS DE AUSTRAL (A 0,670). 


2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias da la cuarta categoría. Régimen de la Resolucidn General N° 2.045 y sus modificaciones


ART. 10.- A los fines previstos por el régimen de retencidn establecido por la Resolucidn General Nº 2.045 y sus modificaciones, serán de aplicación durante el transcurso del mes de Mayo de 1986, los importes correspondientes e las deducciones a que se refieren los articulas 22,23 y 74 inciso b) de la Ley de Impuesto a lee Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y los tra mas de la escala contenida en el artículo 83 de la misma, que se detallan a continuación:

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ART. 11.- A los efectos dispuestos por el articulo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica Correspondiente al periodo fiscal 1986:

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2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representaciones de corredores y viajantes de comercio, Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 12._ A los fines previstos en el artículo 1°de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de Mayo de 1986, hasta las sumas que se indican a continuación:

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2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General Nº 2.229.


ART. 13.- Fíjase el importe establecido en el primer párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 2.229, en la suma de OCHENTA Y OCHO AUSTRALES CON CIENTO NOVENTA Y CINCO MILESIMOS (A 88,195) aplicable para el mes de Mayo de 1986.


2.8.- Donaciones.


ART. 14.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Mayo de 1986, en la siguiente formas

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de CIENTO VEINTIUN AUSTRALES CON SETECIENTOS QUINCE MILESIMOS (A 121,715).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de TREINTA Y OCHO AUSTRALES CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILESIMOS (A 38,950) anuales por contribuyente y por cada institución.

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extiende habitualmente la respective entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podré superar la suma de CIENTO NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES CON SETECIENTOS CUARENTA MILESIMOS (A 194,740) anuales por contribuyente". 


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 15.- Fíjese el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposicidn- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS AUSTRALES CON SETECIENTOS MILESIMOS (A 1.532,700) aplicable para el mes de Mayo de 1986.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART. 16.- Fíjase el importe establecido en el inciso í) del articulo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentre exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, en la suma de CIENTO SIETE AUSTRALES (A 107.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de marzo  de 1986.


5.- IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 17.- A los efectos previstos por al artículo 91 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 23 y los importes establecidos en los er t./culos 44,47 inciso f), 57, 58, 81 y 90 de dicha norma legal, con aplicacidn para el mes de Mayo de 1986, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 23: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere al dominio de inmuebles:

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ART. 18.- Regístrese, publíquese, dáse a la Direccidn Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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