DGI

Resolución General N° 2606/1986

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Procedimiento. Saldo declaración jurada I.V.A.- Art. 129, inc. b). Ley N° 11.683. Abril de 1986.

Impuesto a las Ganancias. Abril de 1986.

Impuesto sobre los Capitales. Abril de 1986. Impuesto al Valor Agregado. Abril de 1986.

Impuesto aobre los Beneficios Eventuales. Junio de 1986.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Abril de 1986. Ley de Impuesto de Sellos. Art. 36. Junio de 1986.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Junio de 1986.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Junio de 1986.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Junio de 1986.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Febrero de 1986.

2.2.- Retribución socios administradores. Abril de 1986.

2.3.- Compra o construcción de vivienda propia. Abril de 1986.

2.4.- Retenciones sobre ganancias de las categorías, prime¬ra, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Junio de 1986.

2.5.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.045 y sus modificaciones. Junio de 1986.

2.6.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y represen¬tación de corredores y viajantes de comercio. Junio de 1986.

2.7.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las

personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Junio de 1986.

2.8.- Donaciones. Junio de 1986.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Junio de 1986.

4.-IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Abril de 1986.

5.-IMPUESTO DE SELLOS.

a)Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable (artículo 23 de la ley). Junio de 1986.

b)Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado (artículo 44 de la ley). Junio de 1986.

c)Actos instrumentados exentos (inciso f) del artículo 47 de la ley). Junio de 1986.

d)Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (artículo 57 de la ley). Junio de 1986.

e)Multas por infracciones formales (artículo 58 de la ley). Junio de 1986.

f)Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (artículo 81 de la ley). Junio de 1986.

g)Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 90 de la ley). Junio de 1986.

Fecha de emisión: 14/06/1986

B.O.: 16/05/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 30 del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Abril de 1986, serán los establecido; por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |