CONSIDERANDO
Que el artículo 3° de la Resolución General N° 2.596 fija como vencimiento para cumplir las obligaciones de él emergentes, el día 30 de mayo de 1986.
Que en tal sentido y con el objeto de facilitar la observancia de los deberes formales de los respectivos agentes de información, se estima aconsejable en esta oportunidad acordar un breve plazo especial, aceptándose como efectuadas en término las presentaciones que en el mismo realicen los mencionados sujetos.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Recaudación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,