Texto según Resolución General Nº 2845/1988 DGI
Art. 4° - La información a que se refiere la presente Resolución se suministrará detallando:
a) Apellido (5) y nombre (s) o denominación del (los) titular (es);
b) Domicilio constituido;
c) Número de documento cívico para las personas físicas de nacionalidad argentina; número de cédula de identidad para las personas de nacionalidad extranjera o número de pasaporte en caso de no poseer cédula de identidad; clave única de identificación tributaria o número de inscripción en el impuesto a las ganancias en el caso de sociedades;
d) Número de cuenta;
e) clave única de identificación tributaria o número de inscripción en el impuesto a las ganancias de las personas físicas, cuando se posea esa información;
f) Importe de las acreditaciones, cuando la información se refiera a los incisos a) y b) del articulo anterior.
En los casos en que existan pluralidad de titulares, será suficiente individualizar al primer titular.
Texto según Resolución General Nº 2662/1987 DGI
Art. 4° - La información a que se refiere la presente Resolución se suministrará detallando:
a) Apellido (5) y nombre (s) o denominación del (los) titular (es);
b) Domicilio constituido;
c) Número de Documento Nacional de Identidad o Libreta de Enrolamiento o Libreta Civica para las personas fisicas de nacionalidad argentina; número de Cédula de Identidad para las personas físicas de nacionalidad extranjera, número de inscripción en el Impuesto a las Ganciasen el caso de sociedades.
d) Número de cuenta;
e) Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias de las personas fisicas cuando se posea esa información.
f) Importe de las acreditaciones, cuando la información se refiera a los incisos a) y b) del articulo anterior.
En los casos en que existan pluralidad de titulares, será suficiente individualizar al primer titular.
Texto original según Resolución General Nº 2614/1986 DGI
Art. 4° - La información a que se refiere la presente Resolución se suministrará detallando:
a) Apellido (5) y nombre (s) o denominación del (los) titular (es);
b) Domicilio constituido;
c) Tipo y número de documento de identidad o, en su caso, número de inscripción en el pertinente registro oficial;
d) Número de cuenta;
e) Número de inscripción en el impuesto a las ganancias, cuando se posea dicha información;
f) Importe de las acreditaciones, cuando la información se refiera a los incisos a) y b) del articulo anterior.
En los casos en que existan pluralidad de titulares, será suficiente individualizar al primer titular.