Anexo I. - Texto vigente según Resolución General Nº 3386/2012 AFIP
LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL MIC/DTA ELECTRONICO
I) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO Y DEPOSITARIOS
A) GESTION DEL ATA - REGISTRO DEL MIC/DTA DE SALIDA
1. El agente de transporte aduanero ingresará al servicio "Gestión del ATA", disponible en la página "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar). Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal", tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo.
2. La aplicación asignará un identificador único e irrepetible al MIC/DTA electrónico, habilitará el ingreso de los datos correspondientes a los documentos de transporte para el registro de las Cartas de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) y permitirá asociar los permisos de embarque a dichos documentos. Cuando se trate de un MIC/DTA en lastre no corresponderá el ingreso de los datos de la CRT.
3. El sistema pasará al estado registrado el MIC/DTA electrónico, sólo si los permisos de embarque involucrados se encuentran precumplidos.
4. Cuando sea necesario efectuar una intervención previa en la CRT, el agente de transporte aduanero podrá optar por generar dicho documento a través de su propio sistema, antes de que el MIC/DTA electrónico se encuentre en el estado registrado, en cuyo caso deberá replicar los datos en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), sin que haya diferencias entre ambos registros.
5. La aplicación mostrará los datos que se encuentran registrados en el Sistema Informático MARIA (SIM) sobre las destinaciones de exportación, permitiendo asociarlos a las CRT. De esta forma, facilitará al declarante la carga de ellos y, a su vez, para un conjunto permitido de éstos, le posibilitará modificarlos.
6. El exportador deberá proveer al agente de transporte aduanero una copia del "Detalle de Contenido" correspondiente a cada permiso de embarque, indicando el número de ítem y subítem de la mercadería a ser transportada.
7. Cuando la aduana de registro difiera de la aduana de salida, el agente de transporte aduanero deberá validar, con la transacción "Control de Salida del MIC/DTA", la operación de salida del medio de transporte. Dicha transacción generará automáticamente la confirmación de salida de los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA y trasmitirá electrónicamente esta información a la aduana de destino.
B) REGISTRO DEL MANIFIESTO DE ENTRADA PROVENIENTE DE UN MIC/DTA
1. Al momento de realizar el registro del manifiesto del medio de transporte que efectuará la operación de tránsito de importación, el Sistema Informático MARIA (SIM) desplegará una opción mediante la cual, permitirá recuperar en frontera la información remitida electrónicamente por la aduana de la República del Paraguay o de la República de Chile, según corresponda.
2. El agente de transporte aduanero, de considerarlo necesario, podrá modificar los datos recuperados. Asimismo, completará aquellos que no fueron registrados en origen.
3. Si opta por no recuperar los datos remitidos electrónicamente, deberá efectuar el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) de acuerdo con el procedimiento actualmente vigente.
C) GESTION DEL DEPOSITARIO - SALIDA DEL MIC/DTA DEL DEPOSITO DE EXPORTACION
1. Cuando la mercadería se encuentre en un depósito fiscal, la responsabilidad de generar su salida informática recaerá en el depositario.
2. El depositario ingresará al servicio "Gestión Depositarios Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA)", disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob. ar). Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal", tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo.
3. La aplicación permitirá generar una salida por cada MIC/DTA electrónico. Al efectuar esta operación se generarán automáticamente las salidas de los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO ADUANERO
El servicio aduanero accederá a la aplicación a través de la red "Intranet" de este Organismo. A tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de Autenticación, completar los datos requeridos -Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y clave-, seleccionar la opción "MARIA WEB V2" y luego el perfil de ingreso, a partir del cual se visualizarán las transacciones específicas habilitadas, previa habilitación del sistema a través de la Consola de Gestión de Usuarios (CGU).
Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de agentes aduaneros.
A) PROCEDIMIENTO EN LA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA
1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática.
2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte. A su vez, cuando dicha partida se realice en la planta habilitada por el exportador, registrará la salida del MIC/DTA.
3. La transacción "Control de Salida del MIC/ DTA" inicia la transmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de Chile, según corresponda (Eventos OFTAI y PATAI), momento a partir del cual no podrá ser rectificado. Dicha transacción estará a cargo del servicio aduanero cuando la aduana de registro y salida sean las mismas.
4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente. En tal caso, el servicio aduanero informará mediante correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe.
B) PROCEDIMIENTO EN LA ADUANA DE SALIDA
1. El servicio aduanero contará -en esta primera etapa- con las transacciones de "Consulta de MIC/DTA por arribar" y "Confirmación de Arribo del MIC/DTA".
2. Una vez arribada la carga a la aduana de salida, el servicio aduanero operará la transacción "Confirmación de Arribo del MIC/DTA" y, en un solo acto, confirmará el arribo de todos los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA electrónico.
3. La cancelación de la destinación de exportación para los permisos de embarque asociados se realizará mediante la transacción "Cumplido del MIC/DTA Electrónico". Hasta tanto esté disponible dicha transacción, esta cancelación deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.
C) PROCEDIMIENTO PARA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA Y SALIDA COINCIDENTES Y LUGAR OPERATIVO UNICO
1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática.
2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte.
3. El servicio aduanero -inmediatamente después de la partida del medio de transporte hacia el exterior- registrará en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA) el evento "Confirmación de Salida del TAI (SATAI)". Dicho registro generará automáticamente el "Cumplido" de los permisos de embarques asociados a la operación de TAI, en el Sistema Informático MARIA (SIM) y, a su vez, los eventos OFTAI y PATAI, en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA). A partir de ese momento, se inicia la trasmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de Chile y, en consecuencia, no podrá ser rectificado.
4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente. En tal caso, el servicio aduanero informará mediante correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe.
III) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA LOS OPERADORES CONFIABLES (SAOC)
El procedimiento de registro y seguimiento del MIC/DTA electrónico, se regirá por las pautas establecidas en la presente, con las siguientes particularidades:
1. Para el registro del MIC/DTA electrónico deberá verificarse previamente que todos los permisos de embarque asociados a las CRT, sean operaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2350 y pertenezcan al mismo operador.
2. La presentación del MIC/DTA electrónico será efectuada por el exportador confiable. El SINTIA validará que los permisos de embarque asociados a las CRT correspondan al exportador que está realizando la operación y hayan sido registrados en el marco de la resolución general citada en el punto precedente.
3. La salida del MIC/DTA electrónico será realizada por el exportador confiable.
4. Cuando un mismo MIC/DTA asocie permisos registrados en el marco de la Resolución General Nº 2350 con permisos no registrados en dicho marco, la operación no podrá efectuarse conforme al esquema de operador confiable.
Texto original según Resolución General Nº 2619/2009 AFIP
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2619
LINEAMIENTOS DEL PROCEDIMIENTO DE REGISTRO Y SEGUIMIENTO DEL MIC/DTA ELECTRONICO
I) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA AGENTES DE TRANSPORTE ADUANERO Y DEPOSITARIOS
A) GESTION DEL ATA - REGISTRO DEL MIC/DTA DE SALIDA
1. El agente de transporte aduanero ingresará al servicio "Gestión del ATA", disponible en la página "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar). Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal", tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo.
2. La aplicación asignará un identificador único e irrepetible al MIC/DTA electrónico, habilitará el ingreso de los datos correspondientes a los documentos de transporte para el registro de las Cartas de Porte Internacional-Conocimiento de Transporte Internacional (CRT) y permitirá asociar los permisos de embarque a dichos documentos. Cuando se trate de un MIC/DTA en lastre no corresponderá el ingreso de los datos de la CRT.
3. El sistema pasará al estado registrado el MIC/DTA electrónico, sólo si los permisos de embarque involucrados se encuentran precumplidos.
4. Cuando sea necesario efectuar una intervención previa en la CRT, el agente de transporte aduanero podrá optar por generar dicho documento a través de su propio sistema, antes de que el MIC/DTA electrónico se encuentre en el estado registrado, en cuyo caso deberá replicar los datos en el Sistema Informático del Tránsito Internacional Aduanero (SINTIA), sin que haya diferencias entre ambos registros.
5. La aplicación mostrará los datos que se encuentran registrados en el Sistema Informático MARIA (SIM) sobre las destinaciones de exportación, permitiendo asociarlos a las CRT. De esta forma, facilitará al declarante la carga de ellos y, a su vez, para un conjunto permitido de éstos, le posibilitará modificarlos.
6. El exportador deberá proveer al agente de transporte aduanero una copia del "Detalle de Contenido" correspondiente a cada permiso de embarque, indicando el número de ítem y subítem de la mercadería a ser transportada.
7. Cuando la aduana de registro difiera de la aduana de salida, el agente de transporte aduanero deberá validar, con la transacción "Control de Salida del MIC/DTA", la operación de salida del medio de transporte. Dicha transacción generará automáticamente la confirmación de salida de los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA y trasmitirá electrónicamente esta información a la aduana de destino.
B) REGISTRO DEL MANIFIESTO DE ENTRADA PROVENIENTE DE UN MIC/DTA
1. Al momento de realizar el registro del manifiesto del medio de transporte que efectuará la operación de tránsito de importación, el Sistema Informático MARIA (SIM) desplegará una opción mediante la cual, permitirá recuperar en frontera la información remitida electrónicamente por la aduana de la República del Paraguay o de la República de Chile, según corresponda.
2. El agente de transporte aduanero, de considerarlo necesario, podrá modificar los datos recuperados. Asimismo, completará aquellos que no fueron registrados en origen.
3. Si opta por no recuperar los datos remitidos electrónicamente, deberá efectuar el registro del manifiesto en el Sistema Informático MARIA (SIM) de acuerdo con el procedimiento actualmente vigente.
C) GESTION DEL DEPOSITARIO – SALIDA DEL MIC/DTA DEL DEPOSITO DE EXPORTACION
1. Cuando la mercadería se encuentre en un depósito fiscal, la responsabilidad de generar su salida informática recaerá en el depositario.
2. El depositario ingresará al servicio "Gestión Depositarios Manifiesto Internacional de Carga (MIC/DTA)", disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob. ar). Para ello, deberá contar con "Clave Fiscal", tramitada de acuerdo con el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias, así como adherir a dicho servicio mediante la utilización de la herramienta informática denominada "Administrador de Relaciones".
Asimismo, deberán observar las pautas contenidas en el manual de usuario externo.
3. La aplicación permitirá generar una salida por cada MIC/DTA electrónico. Al efectuar esta operación se generarán automáticamente las salidas de los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA EL SERVICIO ADUANERO
El servicio aduanero accederá a la aplicación a través de la red "Intranet" de este Organismo. A tal fin, se deberá ingresar al Sistema Unico de Autenticación, completar los datos requeridos —Código Unico de Identificación Laboral (CUIL) y clave—, seleccionar la opción "MARIA WEB V2" y luego el perfil de ingreso, a partir del cual se visualizarán las transacciones específicas habilitadas, previa habilitación del sistema a través de la Consola de Gestión de Usuarios (CGU).
Asimismo, se deberán observar las pautas contenidas en el manual de agentes aduaneros.
A) PROCEDIMIENTO EN LA ADUANA DE REGISTRO/PARTIDA
1. El servicio aduanero exigirá la impresión del MIC/DTA electrónico a efectos de su presentación informática.
2. Efectuadas las operaciones que son de su competencia y los controles de rigor, el servicio aduanero autorizará la partida del medio de transporte. A su vez, cuando dicha partida se realice en la planta habilitada por el exportador, registrará la salida del MIC/DTA.
3. La transacción "Control de Salida del MIC/ DTA" inicia la transmisión del MIC/DTA electrónico a la República del Paraguay y a la República de Chile, según corresponda (Eventos OFTAI y PATAI), momento a partir del cual no podrá ser rectificado. Dicha transacción estará a cargo del servicio aduanero cuando la aduana de registro y salida sean las mismas.
4. En casos excepcionales y por motivos fundados, mediante un acto dispositivo que autorice intervenir en la base de datos, la Dirección de Informática Aduanera efectuará la rectificación de los datos necesarios en el Sistema Informático MARIA (SIM), sin que dicha intervención implique una modificación de los datos del MIC/DTA enviado electrónicamente. En tal caso, el servicio aduanero informará mediante correo electrónico las novedades a las aduanas argentinas intervinientes en la operación de tránsito, siendo responsabilidad de la aduana de salida informar dicha novedad a la aduana del país limítrofe.
B) PROCEDIMIENTO EN LA ADUANA DE SALIDA
1. El servicio aduanero contará —en esta primera etapa— con las transacciones de "Consulta de MIC/DTA por arribar" y "Confirmación de Arribo del MIC/DTA".
2. Una vez arribada la carga a la aduana de salida, el servicio aduanero operará la transacción "Confirmación de Arribo del MIC/DTA" y, en un solo acto, confirmará el arribo de todos los permisos de embarque asociados a las CRT vinculadas al MIC/DTA electrónico.
3. La cancelación de la destinación de exportación para los permisos de embarque asociados se realizará mediante la transacción "Cumplido del MIC/DTA Electrónico". Hasta tanto esté disponible dicha transacción, esta cancelación deberá efectuarse conforme a lo establecido en la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias.
III) DISPOSICIONES OPERATIVAS PARA LOS OPERADORES CONFIABLES (SAOC)
El procedimiento de registro y seguimiento del MIC/DTA electrónico, se regirá por las pautas establecidas en la presente, con las siguientes particularidades:
1. Para el registro del MIC/DTA electrónico deberá verificarse previamente que todos los permisos de embarque asociados a las CRT, sean operaciones realizadas de acuerdo con lo previsto en la Resolución General Nº 2350 y pertenezcan al mismo operador.
2. La presentación del MIC/DTA electrónico será efectuada por el exportador confiable. El SINTIA validará que los permisos de embarque asociados a las CRT correspondan al exportador que está realizando la operación y hayan sido registrados en el marco de la resolución general citada en el punto precedente.
3. La salida del MIC/DTA electrónico será realizada por el exportador confiable.
4. Cuando un mismo MIC/DTA asocie permisos registrados en el marco de la Resolución General Nº 2350 con permisos no registrados en dicho marco, la operación no podrá efectuarse conforme al esquema de operador confiable.