CONSIDERANDO
Que oportunamente, mediante el dictado de la Resolución General N° 2.609, esta Dirección General estimó aconsejable acordar un plazo especial a los fines de considerar efectuadas en término las presentaciones que dentro del mismo, efectuarán los agentes de información instituidos por la Resolución General N° 2.596 con relación a las obligaciones fijadas en su artículo 3°.
Que, no obstante lo expuesto, diversas entidades representativas de la actividad profesional en ciencias económicas, han puesto de manifiesto la existencia de dificultades relacionadas con el cumplimiento, en tiempo y forma, del requisito establecido por el artículo 15 de la Resolución General N° 2.596.
Que es criterio permanente de este Organismo coadyuvar al normal cumplimiento de las obligaciones impuestas a los contribuyentes y responsables.
Que en orden a lo explicitado y atendiendo al carácter especial que reviste el régimen establecido por la Resolución General N° 2.596, se estima oportuno fijar un nuevo plazo que posibilite el adecuado cumplimiento de las obligaciones emergentes del articulo 3° de dicha disposición normativa.
Que, asimismo, ante consultas formuladas y con la finalidad de evitar equívocas interpretaciones, resulta conveniente precisar el alcance que corresponde dispensar a la obligación de presentar el formulario N° 325/Continuación.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y la Resolución N° 264/82 del Ministerio de Economía.