Artículo 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.212 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2°.- A los fines dispuestos en el artículo anterior, los interesados deberán formalizar la solicitud, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General N° 1.128, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente, adjuntando la documentación que se indica a continuación:
a) Informe especial referido a las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles (deuda propia y como agente de retención y/o percepción) al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por Contador Público independiente, con firma autenticada por el Consejo Profesional o, en su caso, Colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.
b) Copia de la notificación a que se refiere el punto 6., o de la constancia aludida en el punto 7., según corresponda, del Artículo 3° de la Resolución General N° 3.905 (DGI) y su modificatoria.
c) Fotocopia autenticada por escribano público de las actas de asamblea, estatutos y demás elementos que acrediten la personería invocada por el presentante.".
2. Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
"ARTICULO 4°.- Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General N° 2.435 y su modificatoria.
Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.
El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
Además, junto con la presentación de la/s garantía/s antes aludida, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.".
3. Déjase sin efecto el Artículo 5°.
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
5. Elimínase el Anexo II.
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