ART. 18.- A los efectos previstos por el artículo 91 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones, actuallzanse los tramos de la escala contenida en el artículo 23 y los importes estableci dos en los artículos 44, 47 inciso f), 57, 58, 81 y 90 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Septiembre de 1986, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 23: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiera el dominio de inmuebles:
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b) Artículo 44: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de DOS AUSTRALES CON OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMOS (A 2,895).
c) Artículo 47, inciso f): Actos instrumentados exentos.
1) Actos cuyo valor no exceda de VEINTIDOS AUSTRALES CON SETECIENTOS CUARENTA MILESIMOS (A 22,740).
2) Instrumentos previstos en el artículo 21: para los cuales el valor exento será de DOS AUSTRALES CON DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (A 2,275).
d) Artículo 57: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de VEINTITRES AUSTRALES CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (A 23,575) y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO AUSTRALES CON SETECIENTOS SESENTA MILESIMOS (A 235,760).
e) Artículo 58: Multas por infracciones formales: los importes de VEINTITRES AUSTRALES CON QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MILESIMOS (A 23,575) y DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO AUSTRALES CON SETECIENTOS SESENTA MILESIMOS (A 235,760).
f) Artículo 81: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de UN AUSTRAL CON TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 1,035).
g) Artículo 90: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE AUSTRALES CON QUINIENTOS OCHENTA MILESIMOS (A 2.357,580).