ART. 19.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986, actualizanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Noviembre de 1986, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
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b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de TRES AUSTRALES CON TRESCIENTOS OCHENTA MILESIMOS (it 3,380).
c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos.
1.Actos cuyo valor no exceda de VEINTISEIS AUSTRALES CON QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILESIMOS (k 26,555).
2.Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de DOS AUSTRALES CON SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILESIMOS 2,655).
d). Artículo 69; Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: loa importes de VEINTISIETE AUSTRALES CON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 27,535) y DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES CON TRESCIENTOS CUARENTA MILESIMOS (A 275,340).
e). Artículo 70: Multas por infracciones formales; los importes de VEINTISIETE AUSTRALES CON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 27,535) y DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO AUSTRALES CON TRESCIENTOS CUARENTA MILESIMOS (A 275,340).
f). Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de UN AUSTRAL CON DOSCIENTOS CINCO MILESIMOS (A 1,205).
g) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES AUSTRALES CON TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMOS (A 2.753,395).