ART. 18.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Diciembre de 1986, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
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b) Articulo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de TRES AUSTRALES CON QUINIENTOS SESENTA MILESIMOS (A 3,560).
c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos.
1) Actos cuyo valor no exceda de VEINTISIETE AUSTRALES CON NOVECIENTOS CINCUENTA MILESIMOS (427,950).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de DOS AUSTRALES CON SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MILESIMOS (A 2,795).
d) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de VEINTIOCHO AUSTRALES CON NOVECIENTOS OCHENTA MILESIMOS (A 28,980) y DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES CON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS (A 289,825).
e) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de VEINTIOCHO AUSTRALES CON NOVECIENTOS OCHENTA MILESIMOS (A 28,980) y DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES CON OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILESIMOS ( A289,825).
f) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de UN AUSTRAL CON DOSCIENTOS SETENTA MILESIMOS (A 1,270).
g) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de DOS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO AUSTRALES CON DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 2.898,233).