ART. 16.- A los efectos previstos por el. artículo 102 de la Ley de Impuesto' de Sellos, texto' ordenado. en 1986, actualizanse. los tramos. de la escila contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Enero de 1987, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
Visualizar Cuadro
b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico .indeterminado: el importe de TRES AUSTRALES CON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 3,735).
c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos:
1) Actos cuyo valor no exceda de VEINTINUEVE AUSTRALES - CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 29,335).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: pata los cuales el valor exento será de DOS AUSTRALES CON NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS (A 2,935).
d) Artículo 69: Multas .por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TREINTA AUSTRALES CON CUATROCIENTOS QUINCE MILESIMOS (A 30,415) y TRESCIENTOS CUATRO AUSTRALES CON CIENTO SESENTA MILESIMOS (A 304,160).
e) ArtíCulo 70: Multas por infracciones formales; los importes de TREINTA AUSTRALES CON CUATROCIENTOS QUINCE MILESIMOS (A 30,415) y TRESCIENTOS CUATRO AUSTRALES CON CIENTO SESENTA MILESIMOS (ik 304,160).
f) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el. superior: el importe de UN AUSTRAL CON TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MILESIMOS lA 1,335).
g) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TRES MIL CUARENTA. Y UN AUSTRALES CON SEISCIENTOS MILESIMOS (A 3.041,600).