DGI

Resolución General N° 2655/1987

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado (Título V) - Periodo fiscal 1986 - Presentación F. 335. Plazo especial - Ingreso a cuenta - Su obligación.

Fecha de emisión: 07/01/1987

B.O.: 16/01/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO

Y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.647 fueron establecidos el plazo, los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, cumplimenten la presentación de la declaración jurada anual e ingresen, de corresponder, el saldo de impuesto resultante.

Que esta Dirección General ha tomado conocimiento que, en el caso particular de los mencionados responsables, se han generado diversas dificultades respecto de la aplicación del nuevo régimen reglado por la precitada ley, que afectan la correcta y adecuada determinación de la respectiva obligación tributaria.

Que en tal sentido diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional, han solicitado se arbitren medidas que posibiliten cumplimentar, en tiempo y forma, la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, del ingreso del saldo de impuesto.

Que acorde con el criterio mantenido por esta Dirección General, de coadyuvar adecuadamente a la observancia de las obligaciones impuestas a los responsables, se estima razonable contemplar la situación explicitada.

Que, en orden a lo precedentemente manifestado, y atendiendo a una prudente administración tributaria, resulta oportuno establecer -con carácter excepcional- un plazo especial a los fines de facilitar la presentación del referido formulario de declaración jurada e ingreso del correspondiente saldo de impuesto.

Que asimismo resulta procedente observar una armónica interrelación entre la particular situación a que se ha hecho referencia y los necesarios requerimientos presupuestarios del Estado, evitando generar serias perturbaciones en el normal flujo de ingresos al Tesoro Nacional.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer para los referidos responsables, la obligación de cumplimentar un pago a cuenta respecto de la obligación final que determinen por el período fiscal 1986.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Texto vigente según Resolución General Nº 2670/1987 DGI

Artículo 1° - Los responsables del Impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, previsto por el Título V de la Ley N° 23.349, podrán efectuar hasta el día 20 de febrero de 1987, Inclusive, la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, el ingreso del saldo de impuesto resultante, correspondiente a los meses de noviembre y diciembre de 1986.


Art. 2° - Los responsables mencionados en el artículo 1° deberán ingresar, por única vez y en concepto de pago a cuenta de la obligación final que, en el formulario de declaración jurada N° 335, se determine por el período fiscal 1986, un importe igual al que correspondió ser ingresado en concepto de anticipo por el mes de noviembre de 1986.


Textos Relacionados:


Art. 3° - El ingreso del pago a cuenta previsto por el artículo anterior deberá ser realizado en los plazos que, para cada situación, se fijan a continuación:

a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra cero (0) o par: hasta el día 14 de enero de 1987;

b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar: hasta el día 19 de enero de 1987.


Texto vigente según Resolución General Nº 2670/1987 DGI

Art. 4° - A los fines del ingreso de la obligación mencionada en el artículo 1° podrán utilizarse las boletas de depósito F. 9/S o F. 9, y para la establecida en el artículo 2° la boleta de depósito F. 9.


Art. 5° - El ingreso del pago a cuenta que se realice en el mes de enero de 1987 de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2°, se consignará en el inciso a) Rubro 3 del formulario de declaración jurada N° 335.


Art. 6° - La falta de cumplimiento a la obligación establecida por el artículo 2°, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas por la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 7° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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