CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.647 fueron establecidos el plazo, los requisitos y demás condiciones para que los responsables del impuesto al valor agregado instituido por la Ley N° 23.349, comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, cumplimenten la presentación de la declaración jurada anual e ingresen, de corresponder, el saldo de impuesto resultante.
Que esta Dirección General ha tomado conocimiento que, en el caso particular de los mencionados responsables, se han generado diversas dificultades respecto de la aplicación del nuevo régimen reglado por la precitada ley, que afectan la correcta y adecuada determinación de la respectiva obligación tributaria.
Que en tal sentido diversas entidades representativas de la actividad económica y profesional, han solicitado se arbitren medidas que posibiliten cumplimentar, en tiempo y forma, la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, del ingreso del saldo de impuesto.
Que acorde con el criterio mantenido por esta Dirección General, de coadyuvar adecuadamente a la observancia de las obligaciones impuestas a los responsables, se estima razonable contemplar la situación explicitada.
Que, en orden a lo precedentemente manifestado, y atendiendo a una prudente administración tributaria, resulta oportuno establecer -con carácter excepcional- un plazo especial a los fines de facilitar la presentación del referido formulario de declaración jurada e ingreso del correspondiente saldo de impuesto.
Que asimismo resulta procedente observar una armónica interrelación entre la particular situación a que se ha hecho referencia y los necesarios requerimientos presupuestarios del Estado, evitando generar serias perturbaciones en el normal flujo de ingresos al Tesoro Nacional.
Que en consecuencia, se hace necesario establecer para los referidos responsables, la obligación de cumplimentar un pago a cuenta respecto de la obligación final que determinen por el período fiscal 1986.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,