Art. 3° - Los responsables que inicien actividades gravadas por el impuesto al valor agregado podrán también solicitar la exención dispuesta por el artículo 7°, inciso e), de la Ley N° 23.349, siempre que su capital neto inicial, determinado conforme a lo establecido por el artículo 25, Título V, de dicha ley, sea inferior al monto actualizado que, por ese concepto, resulta aplicable para el año calendario de iniciación de actividades.
Dicha solicitud -que revestirá carácter provisional- se formalizará mediante la presentación del formulario de declaración jurada N° 336, que deberá ser realizada dentro de los seis (6) días del inicio de actividades.
Cuando la presentación de la solicitud se realice fuera del plazo fijado precedentemente, resultará de aplicación lo dispuesto por el artículo 7°, inciso e), tercer párrafo, in fine, Título II de la Ley N° 23.349, resultando procedente, en dicho caso, efectuar la inscripción en el impuesto al valor agregado de acuerdo con lo reglado por la Resolución General N° 2.640.