CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.661 se fijó el día 31 de enero de cada año como fecha de vencimiento general para que los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado presenten el formulario de declaración jurada N° 336, solicitando la exención de dicho gravamen de acuerdo con lo previsto por el inc. e) del artículo 7°, Título II, de la Ley N° 23.349.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, se considera conveniente establecer, con carácter excepcional, un plazo especial que posibilite -en tiempo y forma- el cumplimiento del precitado requisito respecto del período fiscal 1987.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,