CONSIDERANDO
Que el artículo 1° de la Resolución General N° 2.647 establece que los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado. instituido por la Ley N° 23.349, comprendidos en el régimen de liquidación general, utilizarán el formulario de declaración jurada N° 9/G, para determinar la obligación de cada período fiscal e ingresar o, en su caso, informar el saldo de impuesto resultante.
Que el mencionado formulario de declaración jurada deberá ser presentado en las Instituciones bancarias autorizadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la precitada Resolución General.
Que se hace necesario aclarar que el sello del banco receptor, servirá como constancia de la presentación de la declaración jurada mensual prevista en el artículo 23, Título III de la referida ley.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.