CONSIDERANDO
Que es criterio permanente de este Organismo facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido se estima conveniente arbitrar medidas que posibiliten, en tiempo y forma, la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, el ingreso del saldo de Impuesto resultante Correspondiente al período fiscal 1986.
Que, en orden a lo explicitado, resulta aconsejable ampliar el plazo para que los responsables comprendidos en el régimen de liquidación simplificado, efectúen el ingreso del anticipo correspondiente al mes de enero de 1987 y, en su caso, cumplimenten determinadas obligaciones relacionadas con el cambio de régimen de liquidación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,