DGI

Resolución General N° 2674/1987

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

5.- IMPUESTO DE SELLOS

6.- FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA

Fecha de emisión: 13/02/1987

B.O.: 23/02/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer de los factores corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Enero de 1987, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de Enero de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los artículos 13, 17 y 20, del Impuesto al Valor Agregado, .Ley N° 349;

c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986;

d) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de Febrero de 1987, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado.

III) Para el mes de Marzo de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) El artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986.

b) El artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986.

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1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos. por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar durante el transcurso del mes de Marzo de 1987, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los-conceptos indicados a continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas,anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensa­ción de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

 

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1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes


ART. 4°.- A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificacio­nes, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Marzo de 1987.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

Cierre del ejercicio anterior          Anticipo         Coeficiente

1986

Abril                                              3ro.            1,7204

Junio                                             2do.            1,6400

Agosto                                           1ro.            1,5676

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Cierre del ejercicio anterior          Anticipo         Coeficiente

1986

Mayo                                           3ro.            1,5381

Julio                                            2do.            1,3996

Septiembre                                  1ro.            1,1984


ART. 5°.- Conforme con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganacias para sociedades- y por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales-, fíjase en SESENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 64.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el in greso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de Marzo de 1987.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación


ART. 6°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de Noviembre de 1986 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por infla­ción establecidas en la Ley N° 21.894, es: 173.438,5.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 7°.- Establécese el importe referido en el artículo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, en la suma de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS AUSTRALES (A 3.746.-) aplicable para el mes de Enero de 1987


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones.


ART. 8°.- A los efectos previstos por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, actualízanse los importes estableci­dos en los artículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Marzo de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 16, inciso a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto)- la suma de CIENTO NOVENTA Y SEIS AUSTRALES - (A 196-).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arrenda­mientos de bienes muebles o inmuebles; regalías, distribución de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la suma de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS AUSTRALES (A 436.-).

c) Artículo 17: -importe mínimo que corresponde retener­la suma de UN AUSTRAL (A 1.-).


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651.


ART. 9°.- A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651; fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determina­ción de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de Marzo de 1987:

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1 artículo 10).

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ART. 10.- A los efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1987.

MES

GANANCIAS NO
IMPONIBLES
A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION
ESPECIAL
A

Cónyuge
A

Hijo A

Otras Cargas
A

Marzo

282

141

70

70          •

352

 


2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 11.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de Marzo de 1987, hasta las sumas que se indican a continuación:

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2.6.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229.


Art. 12.- Fíjase el importe establecido en el primer párrafo del articulo de la ResOlución General N° 2.229, en la suma de CIENTO CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 144.-) con aplicación para el mes de Marzo de 1987.


2.7.- Donaciones


ART. 13.- Modificase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Marzo de 1987, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de CIENTO NOVENTA Y OCHO AUSTRALES (A 198.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de SESENTA Y TRES AUSTRALES (A 63.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de TRESCIENTOS DIECISIETE AUSTRALES (A 317.-) anuales por contribuyente".


2.8.- Sumas que se destinen al pago de honorarios, síndicos o miembros del consejo de vigilancia. Enero de 1987.


ART. 14.- Establécese en la suma de OCHO MIL QUINIENTOS SESENIA Y DOS AUSTRALES (A 8.562.-) el importe previsto por el artículo 87. inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de Enero de 1987.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 15.- Fijase el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 2.494.-) aplicable para el mes de Marzo de 1987.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART. 16.- Fíjase el importe establecido en el inciso g) del artículo 3 -im­puesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento-de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de CIENTO SETENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 174.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Enero de 1987.


5.- IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 17.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Marzo de 1987, conforme se indica seguidamente:

 

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

 

BASE IMPONIBLE

Más           de

A

Hasta A

Alícuota o/oo

-              -

8.621

30

8.621

12.931

35

12.931

17.241

40

17.241

21.551

45

21.551

-     -

50

 

b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico in determinado: el importe de CUATRO AUSTRALES (A 4 -).

c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos:

1)Actos cuyo valor no exceda de TREINTA Y DOS AUSTRALE (A 32 -).

2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de TRES AUSTRALES (A 3 -)

d) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haber se presentado los elementos probatorios necesarios: los im­portes de TREINTA Y TRES AUSTRALES (A 33 -) y TRESCIENTOS TREINTA AUSTRALES (A 330.-)

e) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de TREINTA Y TRES AUSTRALES (A33 -) y TRESCIENTOS TREINTA AUSTRALES (A 330.-)

f) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de UN AUSTRAL (A 1.-).

g) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TRES MIL TRESCIENTOS AUS­TRALES (A 3.300.-).


6.- FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA.


ART. 18.- Fíjase el importe establecido por el artículo 16 - contribución especial no sujeta a ingreso - de la Ley de Creación del Fondo para Educación  y Acción Cooperativa, en la suma de NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS AUS TRALES (A 996.-) aplicable para el mes de Enero de 1987.


ART. 19.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Francisco Antonio Castellucci

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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