ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:
I) Para el mes de Enero de 1987, a los efectos dispuestos por:
a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;
b) los artículos 13, 17 y 20, del Impuesto al Valor Agregado, .Ley N° 349;
c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986;
d) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
II) Para el mes de Febrero de 1987, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado.
III) Para el mes de Marzo de 1987, a los efectos dispuestos por:
a) El artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986.
b) El artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986.
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