CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.063 se amplió el plazo establecido a los fines del artículo 1° de la Resolución General N° 2.661 para que los sujetos pasivos del impuesto valor agregado efectúen la presentación del formulario de declaración jurada N° 336, correspondiente al período fiscal 1987.
Que, asimismo, por Resolución General número 2.670, se fijó el día 20 de febrero de 1987, como nuevo plazo para la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 e ingreso del saldo de impuesto resultante, relativo al período fiscal 1986 y para el ingreso del anticipo del mes de enero de 1987, por parte de los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado de liquidación.
Que habiéndose detectado que subsisten aún las circunstancias que motivaron las decisiones señaladas se considera necesario, sin alterar los regímenes establecidos con carácter permanente, flexibilizar los plazos oportunamente otorgados.
Que, por otra parte, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación e ingreso -Formulario 9/G- del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal enero de 1987, que deben realizar los responsables inscriptos en el régimen general de liquidación, como asimismo para el formulario de declaración jurada N° 328/E.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordeñado en 1978 y sus modificaciones,