DGI

Resolución General N° 2675/1987

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO - Ley N° 23.349 - Responsables comprendidos en el régimen general (titulo III y régimen simplificado (título V) - Establecimiento de nuevos plazos especiales para el cumplimiento de sus obligaciones.

Fecha de emisión: 18/02/1987

B.O.: 24/02/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO

Y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.063 se amplió el plazo establecido a los fines del artículo 1° de la Resolución General N° 2.661 para que los sujetos pasivos del impuesto valor agregado efectúen la presentación del formulario de declaración jurada N° 336, correspondiente al período fiscal 1987.

Que, asimismo, por Resolución General número 2.670, se fijó el día 20 de febrero de 1987, como nuevo plazo para la presentación del formulario de declaración jurada N° 335 e ingreso del saldo de impuesto resultante, relativo al período fiscal 1986 y para el ingreso del anticipo del mes de enero de 1987, por parte de los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado de liquidación.

Que habiéndose detectado que subsisten aún las circunstancias que motivaron las decisiones señaladas se considera necesario, sin alterar los regímenes establecidos con carácter permanente, flexibilizar los plazos oportunamente otorgados.

Que, por otra parte, se estima procedente otorgar un plazo especial para la presentación e ingreso -Formulario 9/G- del impuesto al valor agregado correspondiente al período fiscal enero de 1987, que deben realizar los responsables inscriptos en el régimen general de liquidación, como asimismo para el formulario de declaración jurada N° 328/E.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordeñado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los sujetos pasivos del impuesto al valor agregado, a los fines establecidos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.661, podrán efectuar la presentación del -formulario de declaración jurada N° 336, por el período fiscal 1987, hasta el día 16 de marzo de 1987, inclusive.

Las presentaciones que se efectúen hasta el plazo fijado precedentemente, surtirán efecto desde el día 1° de enero de 1987.


Art. 2° - Los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado de liquidación podrán, hasta el día 23 de febrero de 1987, inclusive:

a) Presentar el formulario de declaración jurada N° 335 y, en su caso, ingresar el saldo de impuesto resultante.

b) Ingresar el anticipo correspondiente al mes de enero de 1987.

Las aludidas presentaciones, efectuadas hasta el día precedentemente indicado, serán consideradas como realizadas en término.


Art. 3° - A efectos de la observancia de la obligación establecida por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.647, se considerarán cumplimentados en término el ingreso o, en su caso, la información del saldo de impuesto resultante que, respecto del mes de enero de 1987 realicen hasta el día 23 de febrero de 1987, inclusive, los responsables comprendidos en el régimen general de liquidación.


Art. 4° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 328/E, que deban realizar los sujetos comprendidos en la situación prevista por el articulo 16 de la Resolución General N° 2.665, se considerará cumplimenada en término, si la misma es efectuada hasta el día 16 de marzo de 1987, inclusive.


Art. 5° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Francisco Antonio Castellucci

ARCA
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