CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 898 y sus modificatorias, reguló el procedimiento informático de cancelación de tránsitos, trasbordos de importación y exportación y, entre otras previsiones, estableció el proceso aplicable para aquellas destinaciones que se realicen mediante embarques parciales conforme a lo dispuesto en el Artículo 329 de Código Aduanero.
Que, en tal sentido, dispuso que las destinaciones realizadas bajo esa modalidad quedarán sometidas al régimen de selectividad inteligente, y cuando resulte canal de selectividad rojo, el registro en el Sistema Informático MARIA (SIM) se realizará únicamente al verificar la primera fracción.
Que, en función de la experiencia recogida por las áreas intervinientes, corresponde efectuar modificaciones en la normativa descripta, a efectos de incorporar al referido sistema informático los resultados de la verificación de la totalidad de los envíos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,