DGI

Resolución General N° 2693/1987

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Impuesto a las Ganancias. Marzo de 1987. Impuesto sobre los Capitales. Marzo de 1987. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349.

Artículos Nros- 13, 17 y 20. Marzo de 1987.Artículos Nros. 8° y 12. Abril de 1987. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Mayo de 1987. Revalúo contable. Ley N° 19.742. Marzo de 1987. Ley de Impuesto de Sellos. Art. 47. Mayo de 1987.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Mayo de 1987.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficien¬tes. Mayo de 1987.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Mayo de 1987.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Enero de 1987.

2.2.- Compra o construcción de vivienda propia. Marzo de 1987.

2.3.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Mayo de 1987.

2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651. Mayo de 1987.

2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación

de corredores y viajantes de comercio. Mayo de 1987.

2.6.- Límite máximo de gastos presuntos deducible por las personas que actúan transitoriamente en el país. Régimen de la Resolución General N° 2.229. Mayo de 1987.

2.7.- Donaciones. Mayo de 1987.

2.8.- Honorarios a directores, síndicos o miembro:: de consejos de vigilancia. Marzo de 1987.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Mayo de 1987.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Marzo de 1987.

5.- IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización mensual de importes. Mayo de 1987.

a) Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala a-plicable (artículo 24 de la ley).

b) Impuesto fijo Para actos de valor económico indeterminado (artículo 55 de la ley).

e) Actos instrumentados exentos (inciso f) del artículo 58 de la ley).

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (artículo 69 de la ley).

e) Multas por infracciones formales (artículo 70 de la ley).

f) Importe. mínimo para apelar en relación ante el superior (artículo 93 de la ley).

g) Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 101 de la ley).

6. FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Marzo de 1987.

Fecha de emisión: 21/04/1987

B.O.: 27/04/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 30 del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones,

de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercicios cerrados durante el mes de Marzo de 1987, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:



FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |