AFIP

Resolución General N° 270/1998

ASUNTO

Apruébanse normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas.

Fecha de emisión: 19/11/1998

B.O.: 24/11/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3870/96 y 3896/96 y la Disposición (SDGLTA) N° 052/98, relativas a la reglamentación aduanera de las Zonas Francas de LA PLATA, RIO GALLEGOS Y CALETA OLIVIA, JUSTO DARACT y TUCUMAN, respectivamente, creadas en el marco de las Leyes N° 5142 (ZONA FRANCA LA PLATA) y N° 24.331 y sus modificatorias N°

24.756 y N° 25.005, y

CONSIDERANDO

Que en virtud al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución (ANA) N° 3235/96, la experiencia recogida y en orden a la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecida en la Disposición (AFIP) N° 128/98, resulta necesario aprobar una única reglamentación aduanera que establezca las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de todas las Zonas Francas creadas al amparo de las Leyes N° 24.331, N° 8092 y N° 5142.

Que de tal forma, los Administradores de las Aduanas de jurisdicción serán los responsables de autorizar el inicio de las operaciones en las Zonas Francas, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la reglamentación.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de las Zonas Francas, contenidas en el ANEXO I: INDICE TEMATICO; ANEXO II: AMBITO; ANEXO III: OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES; ANEXO IV: REGIMEN SANCIONATORIO E INFRACCIONAL; ANEXO V: DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA; ANEXO VI: TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION; ANEXO VII: ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA; ANEXO VIII: DESTINACION DE LAS MERCADERIAS; ANEXO IX: DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK; ANEXO X: RELACION DE LA DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA FRANCA/ TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS; ANEXO XI: DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA DESTINACION DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA ZONA FRANCA, ANEXO XII: REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO, que integran la presente Resolución.


Art. 2º — Las disposiciones del presente régimen serán de aplicación en todas las Zonas Francas constituidas en el marco de las Leyes N° 24.331, N° 8.092 y N° 5.142.


Art. 3º — Los Administradores de las Aduanas de LA PLATA, RIO GALLEGOS, PUERTO DESEADO, SAN LUIS y TUCUMAN dictarán las disposiciones correspondientes para el funcionamiento de las Zonas Francas de su jurisdicción de acuerdo con esta Resolución, siendo de aplicación hasta la vigencia de esta última las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3780/96 y 3896/96 y Disposición (SDGLTA) N° 052/98.


Art. 4º — La presente entrará en vigencia a partir del día 9 de Diciembre de 1998.


Art. 5º — Dejar sin efecto las Resoluciones (ANA) Nros. 3235/96, 3780/96 y 3896/96 y Disposición (SDGLTA) N° 052/98 , a partir de la fecha indicada en el artículo anterior.


Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN - SECCION NACIONAL -, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO -R.O.U.), a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL. Cumplido, archívese.


ANEXO I "B" - Texto según Resolución General N° 1879 (AFIP)

INDICE TEMATICO

ANEXO II

AMBITO

ANEXO III "A"

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES

ANEXO IV "A"

REGIMEN DISCIPLINARIO

ANEXO V

DESTRUCCION Y SUBASTA DE LA MERCADERIA

ANEXO VI

TRATAMIENTO TRIBUTARIO, PROHIBICIONES Y ESTIMULOS A LA EXPORTACION

ANEXO VII

ARRIBO, INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE MERCADERIAS A/Y DE LA ZONA FRANCA

ANEXO VIII

DESTINACION DE LAS MERCADERIAS

ANEXO IX

DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK

ANEXO X

RELACION DE LA DECLARACION COMPROMETIDA DE STOCK CON LAS DESTINACIONES DE INGRESO Y EGRESO A LA ZONA FRANCA/ TRANSFERENCIAS Y/O REENVASADOS

ANEXO XI

DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA DE LA DESTINACION DE IMPORTACION DE MERCADERIA PROCEDENTE DE LA ZONA FRANCA

ANEXO XII "A"

REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO

El original del Anexo I fue aprobado por Resolución General Nº 270 (AFIP).

La primera modificación fue aprobada por Resolución General Nº 561 (AFIP).

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución General Nº (AFIP).

ANEXO III "A" - Texto Según Resolución General N° 1879/2005

Visualizar Anexo III

ANEXO IV "A" - Texto Según Resolución General N° 1879/2005

Visualizar Anexo IV

ANEXO XII "A" - Texto según Resolución General N° 561 (AFIP)

REINTEGRO DEL COSTO DEL CONTROL ADUANERO

1) El concesionario de la Zona Franca estará obligado a reintegrar mensualmente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el costo íntegro del control aduanero, conforme a la liquidación que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectúe.

1.1. — Si la Zona Franca fuere concedida a más de un concesionario, la obligación de reintegro del punto anterior será solidaria entre todos los concesionarios de dicha Zona Franca.

2) El costo del control aduanero en la Zona Franca será de PESOS VEINTE ($ 20.-) por cada documento aduanero de ingreso de mercaderías a dicha Zona.

3) La obligación de reintegros de gastos, indicada en el punto 1 del presente Anexo, se devenga a partir de la vigencia de la Resolución General Nº 270 (AFIP).

3.1. — La Dirección de Recursos Económicos Financieros de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS está facultada para liquidar las sumas devengadas.

4) La Dirección de Recursos Económicos Financieros será la Autoridad de Aplicación autorizada a instrumentar el procedimiento para la percepción de las sumas a que se refiere el presente Anexo.

El original del Anexo XII fue aprobado por Resolución General Nº 270 (AFIP).

Esta es la primera modificación aprobada por Resolución General Nº 561



FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
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