CONSIDERANDO
Que en virtud al tiempo transcurrido desde el dictado de la Resolución (ANA) N° 3235/96, la experiencia recogida y en orden a la Estructura Organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS establecida en la Disposición (AFIP) N° 128/98, resulta necesario aprobar una única reglamentación aduanera que establezca las normas relativas a la habilitación, funcionamiento y control de todas las Zonas Francas creadas al amparo de las Leyes N° 24.331, N° 8092 y N° 5142.
Que de tal forma, los Administradores de las Aduanas de jurisdicción serán los responsables de autorizar el inicio de las operaciones en las Zonas Francas, siempre que reúnan las condiciones establecidas en la reglamentación.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;