CONSIDERANDO
Que la Ley N° 23.495 ha establecido distintos regímenes a los fines de posibilitar a los contribuyentes y responsables, la normalización de determinadas obligaciones fiscales correspondientes a los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General.
Que, en consecuencia, resulta conveniente considerar la precitada situación respecto del cumplimiento de las obligaciones del periodo fiscal 1986, correspondientes al impuesto sobre los beneficios eventuales y las relacionadas con el artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,