CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto Nº 688 de fecha 26 de abril de 2002, modificado por el Decreto Nº 2722 de fecha 30 de diciembre de 2002, se creó el Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) con el objeto de fomentar la competitividad y reducir los costos de producción obteniendo con ello productos terminados con alto valor agregado y con posibilidades de comercialización.
Que el decreto mencionado en primer término establece que la puesta en marcha del Régimen se formalizará por rama industrial, debiendo a tal efecto suscribirse un Acta Convenio con la entidad que agrupa a una determinada actividad, mediante la cual se acuerden metas de producción, empleo y utilización de componentes de fabricación local en el producto que elaboren.
Que el citado Régimen fue reglamentado por la Resolución Conjunta Nº 14 de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 1424 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 17 de enero de 2003.
Que a los fines de reglamentar los aspectos específicos de la operatoria del Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.), relacionados con la actividad productiva de la rama industrial automotriz, se dictó la Resolución Conjunta Nº 210 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2338 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007.
Que en el marco de lo establecido en el Artículo 8º del Decreto Nº 688/02 se suscribió un Acta Convenio entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (A.D.E.F.A.) con fecha 25 de febrero de 2009.
Que por medio del acuerdo aludido en el considerando anterior se establecieron compromisos de metas de producción, empleo - despidos y utilización de componentes de fabricación local para el período comprendido entre los años 2009 y 2011.
Que resulta necesario adecuar la normativa reglamentaria del Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.) a los compromisos asumidos en el Acta Convenio mencionada.
Que, en consecuencia, resulta necesario sustituir el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 210/07 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y Nº 2338/07 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y determinar las condiciones en que las autopartes serán consideradas de origen nacional en los términos del Régimen de Aduana en Factoría (R.A.F.), teniendo en cuenta para ello la inteligencia de la Cláusula Primera del Acta Convenio suscripta entre la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y la ASOCIACION DE FABRICANTES DE AUTOMOTORES (A.D.E.F.A.), con fecha 26 de enero de 2009.
Que la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas, todas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESO PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado intervención en ámbito de sus respectivas competencias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativo Nº 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por e Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2722/02.
Por ello,