DGI

Resolución General N° 2712/1987

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Impuesto a las Ganancias. Abril de 1987.

Impuesto sobre los Capitales. Abril de 1987.

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349. Artículos Nros. 13, 17 y 20. Abril de 1987.Artículos Nros 8° y 12. Mayo de 1987.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales Junio de 1987.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Abril de 1987.

Ley de Impuesto de Sellos. Art. 47. Junio de 1987.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Junio de 1987.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuesto a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficien¬tes. Junio de 1987.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Junio de 1987.

2.-IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 2.1.- Ajuste por inflación. Febrero de 1987.

2;2.- Compra o construcción de vivienda propia. Abril de 1987.

2.3.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Junio de 1987.

2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651. Junio de 1987.

2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación

de corredores y viajantes de comercio. Junio de 1987.

2.6.- Donaciones. Junio de 1987.

2.7.- Honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia. Abril de 1987.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES. Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Junio de 1987.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuestó determinado. Abril de 1987.

5.- IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización mensual de importes. Junio de 1987.

a)Base imponible a considerar para las escrituras públicas 'de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable (artículo 24 de la ley).

b) Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado (artículo 55 de la ley).

c) Actos instrumentados exentos (inciso f) del artículo 58 de la ley).

d) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios (artículo 69 de la ley)

e) Multas por infracciones formales (artículo 70 de la ley).

f) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior (artículo 93 de la ley).

g) Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas (artículo 101 de la ley).

6.- FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Abril de 1987.

Fecha de emisión: 18/05/1987

B.O.: 22/05/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 3° del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejercícios cerrados durante el mes de Abril de 1987, serán los establecidos por el artículo 20 de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientesde actualización de valores.


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de Abril de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los artículos 13, 17 y 20, del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349;

c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986;

d) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de Mayo de 1987, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado.

III) Para el mes de Junio de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986;

b) el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

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1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar durante el transcurso del mes de Junio de 1987, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensa­ción de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

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1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes.


ART. 4°.- A los efectos dispuestos por el inciso e) del artículo 2° de la Resolución General 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General 1.878 y sus modificacio­nes, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Junio de 1987.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior         Anticipo         Coeficiente

1986

Julio                                            3°                1,8907

Setiembre                                    2°                1,7841

Octubre                                       1°                1,7216

Noviembre                                   1°                1,6556

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior         Anticipo            Coeficiente

1986

Agosto                                        3°                1,5036

Octubre                                      2°                1,3377

Octubre                                      1°                1,3377

Noviembre                                  1°                1,2747

Diciembre                                   1°                1,2374


ART. 5°.- Conforme con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades- y por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificacio­nes -régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales-, fíjese en SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 75.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos venci­mientos han de operarse en el mes de Junio de 1987.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 6°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución Gene ral N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de Febrero de 1987 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por infla­ción establecidas en la Ley N° 21.894, es: 201.133,6.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 7°.- Establécese el importe referido en el artículo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, en la suma de CUATRO MIL CUATROCIEN­TOS UN AUSTRALES (A 4.401.-) aplicable para el mes de Abril de 1987.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones.


ART. 8°.- A los efectos previstos por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, actualízanse los importes estableci­dos en los artículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Junio de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 16, inciso a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto)- la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y UN AUSTRALES (A 231.-).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arrenda­mientos de bienes muebles o inmuebles; regalías, distribución de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la suma de QUINIENTOS DOCE AUSTRALES ( A 512.-).

c) Artículo 17: -importes mínimo que corresponde retener­la suma de UN AUSTRAL (A 1.-).


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651.


ART. 9°.- A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651, fíjense los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determina­ción de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de Junio de 1987:

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1 artículo 10).

 

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ART. 10.— A los efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1987.

 MES

GANANCIAS NO
IMPONIBLES A

CARGAS            DE   FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL

A

 

 

Cónyuge

A

Hijo

A

Otras Cargas

A

 

Junio

331

166

83

83

414


2.5.— Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 11.— A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de Junio de 1987, hasta las sumas que se indican a continuación:

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2.6.- Donaciones


ART. 12.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Junio de 1987, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos se6alados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES AUSTRALES (A 233.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de SETENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 74.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de TRESCIENTOS SETENTA Y DOS AUSTRALES (A 372.-) anuales por contribuyente."


2.7.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a síndicos o miembros del consejo de vigilancia. Abril de 1987.


ART. 13.- Establécese en la suma de NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 9.989.-) el importe previsto por el artículo 87, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de Abril de 1987.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 14.- Fíjase el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no Sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN. AUSTRALES (A 2.931.-) aplicable para el mes de junio de 1987.


4. IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART.15.-Fíjese el impotte establecido -en el inciso g)- del artículo 3° -impuesto determinádo hasta el-cual el capital imponible se encuentra exento de la Ley de impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOSCIENTOS COATRO AUSTRALES. (A 204.-) aplicable para los ejercicios comerciales  cerrados durante el transcurso del mes de Abril de 1987.


5.-IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 16,- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes estable­cidos en los artículos 55, 58 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma

legal, con aplicación para el mes de junio de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE

Más de A

Hasta A

Alícuota o/oo

-.-

14.081

7,5

14.081

17.601

10,0

17.601

21.122

12,5

21.122

24.642

15,0

24.642

28.162

20,0

28.162

-.-

25,0

 

b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de CINCO AUSTRALES (A 5.-).

c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de TREINTA Y SIETE AUSTRALES (A 37)

2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de CUATRO AUSTRALES (A 4 -).

d) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de TREINTA Y NUEVE AUSTRALES (A 39 -) y TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO AUSTRALES (A 388.-).

e) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de TREINTA Y NUEVE AUSTRALES (A 39.-) y TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO AUSTRALES (A 388 -).

f) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de DOS AUSTRALES (A 2.-).

g) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE AUSTRALES (A 3.877.-).


6.- FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ART. 17.- Fíjese el importe establecido por el artículo 16 -contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Acción Cooperativa, en la suma de UN MIL CIENTO SETENTA Y DOS AUSTRALES (A 1.172.-) aplicable para el mes de Abril de 1987.


ART. 18.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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