CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.710 se ha establecido, la utilización -entre otros- de los formularios de declaración jurada Nros. 401, 400/A, 526 y 526/A.
Que atento a inquietudes exteriorizadas por parte de diversas entidades representativas del quehacer económico nacional, con relación al correcto y adecuado cumplimiento de la presentación de los aludidos formularios, se considera oportuno dispensar un tratamiento de excepción respecto del plazo y de las formas a ser observadas por parte de los contribuyentes de los impuestos a las ganancias, sobre los capitales y sobre el patrimonio neto.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,