CONSIDERANDO
Que en virtud de la particular y excepcional circunstancia acaecida en el día de la fecha, que afecta el normal desenvolvimiento administrativo y bancario, resulta oportuno arbitrar las medidas tendientes a facilitar el adecuado cumplimiento de las obligaciones que, en el referido día, deben cumplir las personas físicas y sucesiones indivisas, con relación a los impuestos a las ganancias y sobre el patrimonio neto, por el período fiscal 1986.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,