DGI

Resolución General N° 2735/1987

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización.

Impuesto a las Ganancias. Junio de 1987.

Impuesto sobre los Capitales. Junio de 1987.

Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349.Artículos Nros. 13, 17 y 20. Junio de 1987. Artículos Nros. 8° y 12. Julio de 1987.

Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Agosto de 1987.

Revalúo contable. Ley N° 19.742. Junio de 1987.

Ley de Impuesto de Sellos. Art. 47. Agosto de 1987.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Agostolde 1987.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficien tes. Agosto de 1987.

Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Primer anticipo alío 1987. Coeficiente de actualización. Agosto de 1987. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Importe que debe superarse para que corresponda su ingreso. Agosto de 1987.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS. 2.1.- Ajuste por inflación. Abril de 1987.

2.2.- Compra o construcción de vivienda propia. Junio de 1987.

2.3.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, se¬gunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Agosto de 1987.

2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651. Agosto de 1987.

2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación

de corredores y viajantes de comercio. Agosto de 1987.

2.6.- Donaciones. Agosto de 1987.

2.7.- Honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia. Junio de 1987.

3.-IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Agosto de 1987.

4.— IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Junio de 1987.

5.— IMPUESTO DE SELLOS.

Actualización mensual de importes. Agosto de 1987.

a)Base imponible a considerar para las escrituras públicas de compraventa de inmueble o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles. Escala aplicable; (artículo 24 de la ley).

b)Impuesto fijo para actos de valor económico indetermina¬do; (artículo 55 de la ley).

c) Actos instrumentados exentos; (inciso f) del artículo 58 de la ley).

d) Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinado importe; (inciso f) del artículo 62 de la ley.

e) Multa por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos 'probatorios necesarios; (artículo 69 de la ley).

f) Multas por infracciones formales; (artículo 70 de la ley).

g) Importe mínimo para apelar en relación ante el superior; (artículo 93 de la ley).

h) Importe mínimo .de impuesto para la opción de su pago en cuotas; (artículo 101 de la ley).

6.— FONDO PARA EDUCÁCI81 Y ACCION COOPERÁTIVA

Monto de la "contribución# especial no sujeta a ingreso. Junio de 1987.

Fecha de emisión: 10/07/1987

B.O.: 21/07/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valóres contenidoá en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Que a los fines de la actualización del valor residual de los bienes a que se refiere el artículo 30 del Decreto N° 8.626/72 y sus modificaciones, reglamentario de la Ley N° 19.742 y sus modificaciones, de revalúo contable, los coeficientes a aplicar con respecto a los ejerci¬cios cerrados durante el mes de Junio de 1987, serán los establecidos por el artículo 2° de esta Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1. PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de Junio de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los artículos 13, 17 y 20, del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349:

c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986;

d) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de Julio de 1987, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado.

III) Para el mes de Agosto de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986;

b) el artículo 47 de lá Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

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1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar durante el transcurso del mes de Agosto de 1987, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensa­ción de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

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1.3.- Régimen de anticipos. Coeficientes.


ART. 4°. A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificacio­nes, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Agosto de 1987.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior 1986

Anticipo          Coeficiente

 

Septiembre                                         3ro.              1,9962

Noviembre                                          2do.              1,8525

1987

Enero                                                  1ro.              1,7031

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior              Anticipo           Coeficiente

1986

Octubre                                             3ro.              1,4968

Diciembre                                           2do.              1,3845

1987

Febrero                                              1ro.              1,2298


ART. 5°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.560 y sus modificaciones, se establece en 1,3845 el factor de corrección aplicable para el cálculo del primer anticipo del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, correspondiente al año 1987, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de Agosto de 1987.


ART. 6°.- De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades--; por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 2.560 y sus modificacio­nes -régimen de anticipos del Impuesto sobre el Patrimonio Neto-; y por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones - régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales-, fíjase en OCHENTA Y CUATRO AUSTRALES 9, 84.-) el importe que deberá superar­se para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de Agosto de 1987.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 7°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de Abril de 1987 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por infla­ción establecidas en la Ley N° 21.894, es: 221.105,4.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia


ART. 8°.- Establécese el importe referido en el artículo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, en la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO AUSTRALES (A 4.924.-) aplicable para el mes de Junio de 1987.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones.


ART. 9°.- A los efectos previstos por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, actualízanse los importes estableci­dos en los artículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Agosto de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 16, inciso a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto)- la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO AUSTRALES (A 258 -).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arrenda­mientos de bienes muebles o inmuebles; regalías, distribución de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la suma de QUINIENTOS SETENTA Y TRES AUSTRALES (A 573)

c) Artículo 17: -importe mínimo que corresponde retener- la suma de UN AUSTRAL (A 1 -).


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651.


ART. 10.- A los fines díspuestos por la Resolución General N° 2.651, fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determina­ción de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de Agosto de 1987:

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1 artículo 10)

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ART. 11.- A los efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1987.

MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES

A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL

A

Cónyuge

A

Hijo

A

Otras Cargas

A

Agosto

371

185

93

93

463

 


2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 12.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán cwiputarse durante el transcurso del mes de Agosto de 1987, hasta las sumas que se indican a continuación.

 

ZONA                    DE    TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O
ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1)

Capital Federal............................

8

5

2)

Capital Federal y Gran Buenos Aires.

12

8

3)

Interior del País en general:

 

 

 

a)  Hasta 50 Km. de la residencia....

8

5

 

b)  Más de 50 a 100 Km. de la residencia

12

8

 

e) Más de 100 a 150 Km. de la residencia...

27

23

 

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia...

29

27

.

e) Más de 300 Km. de la residencia..

32

28

4)

Provincias del Sur, Territorio Nacional de la 

 

 

 

Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

 

 

 

a)  Hasta 50 Km. de la residencia....

8

5

 

b)  Más de 50 a 100 Km. de la residencia

12

8

 

e) Más de 100 a 150 Km. de la residencia...

27

24

 

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia...

30

27

 

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia...

32

29

 

f) Más de 500 Km. de la residencia..

33

30



2.6.- Donaciones .


ART. 13.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Agosto de 1987, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos serialados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no
superen la suma de DOSCIENTOS SESENTA AUSTRALES (A 260.-)

2°) Las demás donaciones hasta la suma de OCHENTA Y TRES AUSTRALES (A 83.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones .de este artículo no podrá superar la suma de CUATROCIENTOS DIECISIE­TE AUSTRALES (A 417.-) anuales por contribuyente".


2.7.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a síndicos o miembros del consejo de vigilancia. Junio de 1987.


ART. 14.- Establécese en la suma de ONCE MIL CIENTO CATORCE AUSTRALES (A 11.114.-) el importe previsto por el artículo 87, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de Junio de 1987.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición


ART. 15.- Fíjase el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986, en la suma de TRES MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE AUSTRALES (A 3.279.-) aplicable para el mes de Agosto de 1987.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES


ART. 16.- Fíjase el importe establecido en el inciso g) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOSCIENTOS VEINTINUEVE AUSTRALES (4 229.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Junio de 1987.


5.- IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 17.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes estable­cidos en los artículos 55, 58 inciso f), 62 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Agosto de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

 

 

BASE      IMPONIBLE

Más de A

Hasta A

Alícuota 0/00

-   -

15.755

7,5

15.755

19.694

10,0

19.694

23.633

12,5

23.633

27.571

15,0

27.571

31.510

20,0

31.510

- -

25,0

 

b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de CINCO AUSTRALES (A 5.-).

c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos:

1. Actos cuyo valor no exceda de CUARENTA Y DOS AUSTRALES (A  42-).

2. Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de CUATRO AUSTRALES (A 4.-)

d) Artículo 62, inciso f): Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinada suma: el importe de QUINIENTOS SETENTA AUSTRALES (A 570 -).

e) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de CUARENTA Y TRES AUSTRALES (A 43.-) y CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO AUSTRALES (A 434-).

f) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de CUARENTA Y TRES AUSTRALES (A 43.-) y CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO AUSTRALES (A 434 -).

g) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de DOS AUSTRALES (A 2.-)

h) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO AUSTRALES (A 4.338.-).


6.- FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ART. 18.- Fíjase el importe establecido por el artículo 16 -contribución  especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Acción Cooperativa, en la suma de UN MIL TRESCIENTOS DOCE AUSTRALES (A 1.312.-) aplicable para el mes de Junio de 1987.


ART. 19.- A los fines de la actualización a que se refiere el inciso d) del artículo 41 de la Resolución General N' 2.692 y sus modificaciones, corresponderá considerar para efectuar el cálculo de la primera cuota del plan de facilidades de pago del impuesto especial de normalización tributaria, Ley N° 23.495, Título I Capítulos I y II, cuyo vencimiento se operará el día 8 ó 18 de agosto de 1987, según corresponda, los coeficien tes que se establecen a continuación:

a) Solicitudes de facilidades de pago presentadas hasta el día 30 de junio de 1987, inclusive: 1,1187.

b) Solicitudes de facilidades de pago presentadas con posterio­ridad a la fecha indicada en el inciso anterior: 1,0667.

Los mencionados coeficientes de actualización serán asimismo de aplicación a los efectos dispuestos por el inciso d) del artículo 58 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, Ley N° 23.495, Título I, Capítulo IV, para el cálculo de la primera cuota de las solicitu­des de facilidades de pago conforme las fechas de presentación de las mismas atento lo indicado en los incisos a) y b) del párrafo anterior.


ART. 20.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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