ART. 18.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actuallzanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 62 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Septiembre de 1987, conforme se indica seguidamente:
a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:
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b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SEIS AUSTRALES (A 6.-).
c) Artículo 58, incso f): Actos instrumentados exentos:
1) Actos cuyo valor no exceda de CUARENTA Y CINCO AUSTRALES (A 45.-).
2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de CINCO AUSTRALES (A 5.-).
d) Artículo 62, inciso. f): Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinada suma: el importe de SEISCIENTOS DIECISIETE AUSTRALES (A 617.-).
e) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de CUARENTA Y SIETE AUSTRALES (A 47.-) y CUATROCIENTOS SETENTA AUSTRALES (A 470.-).
f) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de CUARENTA Y SIETE AUSTRALES (A 47.-) y CUATROCIENTOS SETENTA AUSTRALES (A 470.-).
g) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de DOS AUSTRALES (A 2.-).
h) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO AUSTRALES (A 4.695.-).