CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.725 fueron introducidas modificaciones al régimen de información instituido por la Resolución General N° 2.602 y sus modificaciones.
Que, en consecuencia, y atendiendo al permanente propósito de este Organismo de posibilitar adecuadamente la observancia de las obligaciones impuestas por el precitado régimen, se considera conveniente ampliar el plazo durante el cual se considerarán cumplidas en término dichas obligaciones.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,