CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 18, sus modificatorias y complementarias se estableció un régimen de retención del impuesto al valor agregado.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la referida norma, corresponde informar la identificación del agente de retención que ha quedado excluido del mencionado régimen y del responsable que se incorpora al mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y la Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,