DGI

Resolución General N° 2754/1987

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización

Impuesto a las Ganancias. Agosto de 1987. Impuesto sobre los Capitales. Agosto de 1987. Impuesto al Valor Agregado. Ley N° 23.349. Artículos Nros. 13, 17 y 20. Agosto de 1987. Artículos Nros. 8° y 12. Septiembre de 1987. Impuesto sobre los Beneficios Eventuales. Octubre de 1987. Ley de Impuesto de Sellos. Art. 47. Octubre de 1987.

1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes. Octubre de 1987.

1.3.- Régimen de anticipos.

Impuestos a las Ganancias y sobre los Capitales. Coeficientes. Octubre de 1987.

Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Segundo anticipo año l7. Coeficiente de actualización. Octubre de 1987.

Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Capitales. Impuesto sobre el Patrimonio Neto. Importe que debe superarse , para que corresponda su ingreso. Octubre de 1987.

1.4.- Regímenes de Normalización Tributaria. Ley N° 23.495. Reso lución General N° 2.692 y sus modificaciones. Artículos 41 inciso d) y 58 inciso d). Tercera cuota del plan de facilidades de pago cuyo vencimiento ha de operarse en el transcurso del mes de Octubre de 1987.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación. Junio de 1987.

2.2.- Compra o construcción de vivienda propia. Agosto de 1987.

2.3.- Retenciones sobre ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones. Octubre de 1987. -

2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651. Octubre de 1987.

2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Octubre de 1987.

2.6.- Donaciones. Octubre de 1987.

2.7.- Honorarios a directores, síndicos o miembros de consejos de vigilancia. Agosto de 1987.

3. IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición. Octubre de 1987.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

Exención del gravamen en función del impuesto determinado. Agosto de 1987.

5.- IMPUESTO DE SELLOS.Actualización mensual de importes. Octubre de 1987.a),b),c),d),e),f),g),h),

6.- FONDO PARA EDUUACION Y ACCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso. Agosto de 1987.

7.- TASAS JUDICIALES.

Tasa aplicable en juicios de monto indeterminado. Octubre de 1987 a Setiembre de 1988.

Fecha de emisión: 15/09/1987

B.O.: 30/09/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actuali¬zación de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los, factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1. PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los periodos y conceptos que a continuación se indican:

I) Para el mes de Agosto de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los artículos 13, 17 y 20, del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones;

c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

d) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario; texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de Setiembre de 1987, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley N° 23.349 de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

III) Para el mes de Octubre de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986;

b) el artículo 47 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones.

Visualizar Tabla


1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar durante el transcurso del mes de Octubre de 1987, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensación de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

Visualizar Tabla


1.3. Régimen de anticipos. Coeficientes.


ART. 4°.- A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Octubre de 1987.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior 1986

Anticipo

Coeficiente

Noviembre

3ro.

2,3229

1987

 

 

Enero

Marzo

2do.

1ro.

2,1356

1,9272

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior 1986

Anticipo

Coeficiente

Diciembre

3ro.

1,7361

1987

 

 

Febrero

Abril

2do.

1ro.

1,5421

1,4028

 


ART. 5°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.560, se establece en 1,7361 el coeficiente aplicable para el cálculo del segundo anticipo del Impuesto sobre el Patrimonio Neto, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de Octubre de 1987.


ART. 6°.- De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades-; por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y a sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales-, y por el artículo 4° de la Resolución General N° 2.560 -régimen de anticipos del Impuesto sobre el- Patrimonio Neto- fíjase en CIENTO CINCO AUSTRALES (A 105.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de Octubre de 1987.

 


1.4.- Regímenes de normalización tributaria. Ley N° 23.495. Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones. Artículos 41, inciso d) y 58 incido d).

Tercera cuota del plan de facilidades de pago. Octubre de 1987.


ART. 7°.- A los fines de la actualización a que se refiere el inciso d) del artículo 41 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, corresponderá considerar para efectuar el cálculo de la tercera cuota del plan de facilidades de pago del impuesto especial de normalización tributaria, Ley N° 23.495, Título Capítulos I y II, cuyo vencimiento. se operará el día 8 ó 18 de octubre de 1987, según corresponda, los coeficientes que se establecen a continuación:

a) Solicitudes de facilidades de pago presentadas hasta el día 30 de junio de 1987, inclusive: 1,4028. b) Solicitudes de facilidades de pago presentadas con posterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior: 1,3376.

Los mencionados coeficientes de actualización serán asimismo de aplicación a los efectos dispuestos por el inciso d) del Artículo 58 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, Ley N° 23.495, Título I, Capítulo IV, para el cálculo de la tercera cuota de las solicitudes de facilidades de pago conforme las fechas de presentación de las mismas atento lo indicado en los incisos a) y b) del párrafo anterior.


2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 8°.- A los efectos dispuestos por el artículo 2° de la Resolución General N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de Junio de 1987 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es: 247.431,7.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 9°.- Establécese el importe referido en el artículo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, en la suma de SEIS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO AUSTRALES (A 6.175.-) aplicable para el mes de Agosto de 1987.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones.


ART. 10.- A los efectos previstos por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, actualízanse los importes establecidos en los artículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Octubre de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 16, inciso a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto)- la suma de TRESCIENTOS VEINTITRES AUSTRALES (A 323.-).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles; regalías, distribución de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la suma de SETECIENTOS DIECINUEVE AUSTRALES (A 719.-).

c) Artículo 17: -importe mínimo que corresponde retener la suma de DOS AUSTRALES (A 2.-)


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651.


ART. 11.- A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651, fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de Octubre de 1987:

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1 artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO A

OCTUBRE DE 1987 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b). Máximo de entradas netas de los familiares

a cargo durante el período fiscal 1987 para que se permita su deducción: A 3.352.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c).

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b).

E) Gastos de sepelios (art. 22).

3.352

 

 

 

1.676

838

838

4.188

878

878

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A OCTUBRE DE 1987

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

1.120

2.638

4.132

6.022

8.283

11.293

14.303

18.830

24.479

30.125

35.772

43.311

52.717

62.141

71.546

82.840

94.135

112.966

1.120

2.638

4.132

6.022

8.283

11.293

14.303

18.830

24.479

30.125

35.772

43.311

52.717

62.141

71.546

82.840

94.135

112.966

- . -

-. -

78

199

333

522

771

1.132

1.523

2.202

3.162

4.235

5.421

7.155

9.601

12.334

15.344

19.297

23.589

31.310

7

8

9

10

11

12

13

15

17

19

21

23

26

29

32

35

38

41

45

0

1.120

2.638

4.132

6.022

8.283

11.293

14.303

18.830

24.479

30.125

35.772

43.311

52.717

62.141

71.546

82.840

94.135

112.966

b) retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal. (punto 2, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTES PROYECTADOS PERIODO FISCAL 1987 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b). Máximo de entradas netas de los familiares

a cargo durante el período fiscal 1987 para que se permita su deducción: A 3.352.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c).

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b).

E) Gastos de sepelios (art. 22).

4.282

 

 

 

2.140

1.070

1.070

5.350

1.122

1.122

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1987

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

1.430

3.370

5.278

7.692

10.581

14.425

18.271

24.054

31.269

38.481

45.694

55.323

67.339

79.377

91.390

105.816

120.245

144.298

1.430

3.370

5.278

7.692

10.581

14.425

18.271

24.054

31.269

38.481

45.694

55.323

67.339

79.377

91.390

105.816

120.245

144.298

- . -

- . -

100

255

427

668

986

1.447

1.947

2.814

4.041

5.411

6.926

9.141

12.265

15.756

19.600

24.649

30.132

39.994

7

8

9

10

11

12

13

15

17

19

21

23

26

29

32

35

38

41

45

0

1.430

3.370

5.278

7.692

10.581

14.425

18.271

24.054

31.269

38.481

45.694

55.323

67.339

79.377

91.390

105.816

120.245

144.298

c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, artículo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2 y 3.3 del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente artículo.

Coeficientes de actualización previstos por el punto 3.1 a) del artículo 10.

GANANCIAS PERCIBIDAS EN
EL PERIODO FISCAL 1981:

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

1986

Noviembre

Diciembre

1,98

1,88

 


ART. 12.- A los efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1987.

MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL A

Cónyuge A

Hijo A

Otras Cargas A

Octubre

465

232

116

116

581

 


2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 13.- A los fines previstos en el artículo 1' de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de Octubre de 1987, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

10

15

 

10

15

33

37

40

 

10

15

34

37

41

41

6

10

 

6

10

29

33

36

 

6

10

30

34

36

37

 


2.6.- Donaciones.


ART. 14.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Octubre de 1987, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de TRESCIENTOS VEINTISIETE AUSTRALES (A 327.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de CIENTO CUATRO AUSTRALES (A 104.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de QUINIENTOS VEINTIDOS AUSTRALES (A 522.-) anuales por contribuyente".


2.7.- Sumas que se destinen al pago de honorarios a síndicos o miembros del consejo de vigilancia. Agosto de 1987.


ART. 15.- Establécese en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO AUSTRALES (A 12.585.-) el importe previsto por el artículo 87, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de Agosto de 1987.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 16.- Fíjase el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986, en la suma de CUATRO MIL CIENTO DOCE AUSTRALES (A 4.112.-) aplicable para el mes de Octubre de 1987.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART. 17.- Fíjese el importe establecido en el inciso g) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE AUSTRALES (A 287.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Agosto de 1987.


5.- IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 18.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 62 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Octubre de 1987, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE

Más de A

Hasta A

Alícuota o/oo

- . -

19.756

24.695

29.634

34.573

39.512

19.756

24.695

29.634

34.573

39.512

- . -

7,5

10,0

12,5

15,0

20,0

25,0

 

b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de SIETE AUSTRALES (A 7.-).

c) Artículo 58, inciso f): Actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de CINCUENTA Y DOS AUSTRALES (A 52.-).

2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de CINCO AUSTRALES (A 5.-).

d) Artículo 62, inciso f): Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinada suma: el importe de SETECIENTOS QUINCE AUSTRALES (A 715.-).

e) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de CINCUENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 54.-) y QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 544.-).

f) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de CINCUENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 54.-) y QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO AUSTRALES (A 544.-).

g) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de DOS AUSTRALES (A 2.-).

h) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de CINCO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA AUSTRALES (A 5.440.-).


6.- FONDO PARA EDUCACION Y ACCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ART. 19.- Fijase el importe establecido por el artículo 16 -contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Acción Cooperativa, en la suma de UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO AUSTRALES (A 1.645.-) aplicable para el mes de Agosto de 1987.


7.- TASAS JUDICIALES.

Tasa aplicable en juicios de monto indeterminado. Octubre de 1987 a Setiembre de 1988..


ART. 20.- Actualizase el importe establecido en el artículo 6° -tasa aplicable en juicios de monto indeterminado- de la Ley de Tasas Judiciales N° 21.859 y sus modificaciones en la suma de OCHENTA AUSTRALES (A 80.-) aplicable para el período comprendido entre el 1° de Octubre de 1987 y el 30 de Setiembre de 1988, ambas fechas inclusive.


ART. 21.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |