CONSIDERANDO
Que mediante el artículo 46 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones y el artículo 30 de la Resolución General N° 2.695, se estableció la forma en que operaba la caducidad dispuesta por los artículos 45 y 2° de las mencionadas normas, respecto de los planes de facilidades de pago otorgados para el ingreso de impuestos determinados de conformidad a lo previsto en los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495.
Que atento los alcances de las aludidas disposiciones y a fin de dotar a las mismas de mayor seguridad procesal, se considera conve¬niente disponer que la caducidad de los planes de facilidades de pago establecida por los artículos 45 y 2° de las Resoluciones Generales Nros. 2.692 y 2.695, respectivamente, sea declarada mediante acto fundado emanado de juez administrativo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,