DGI

Resolución General N° 2762/1987

ASUNTO

REGIMENES DE NORMALIZACION TRIBUTA¬RIA. Ley N° 23.495, Título I, Capítulos I, II y IV. Normas complementarias. Resoluciones Generales Nros. 2.692 y 2.695. Su modificación.

Fecha de emisión: 16/10/1987

B.O.: 27/10/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

Que mediante el artículo 46 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones y el artículo 30 de la Resolución General N° 2.695, se estableció la forma en que operaba la caducidad dispuesta por los artículos 45 y 2° de las mencionadas normas, respecto de los planes de facilidades de pago otorgados para el ingreso de impuestos determinados de conformidad a lo previsto en los Capítulos I, II y IV de la Ley N° 23.495.

Que atento los alcances de las aludidas disposiciones y a fin de dotar a las mismas de mayor seguridad procesal, se considera conve¬niente disponer que la caducidad de los planes de facilidades de pago establecida por los artículos 45 y 2° de las Resoluciones Generales Nros. 2.692 y 2.695, respectivamente, sea declarada mediante acto fundado emanado de juez administrativo.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones y por el artículo 51 de la Ley N° 23.495,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el artículo 46 por el siguiente:

"ART. 46.- La caducidad establecida en el artículo anterior deberá ser declarada por este Organismo, mediante acto de juez administrativo debidamente fundado y sus efectos operarán a partir del acaecimiento del hecho que la genere. Una vez firme dicho acto, se iniciarán o proseguirán sin más trámite, las acciones administrat y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado".


Modifica a:


ART. 2°.- Modificase la Resolución General N° 2.695, en la forma que a continuación se establece:

- Sustitúyese el artículo 3° por el siguiente:

"ART. 3°.- La caducidad establecida en el artículo anterior deberá ser declarada por este Organismo, mediante acto de juez administrativo debidamente fundado y sus efectos operarán a partir del acaecimiento del hecho que la genere, causando la pérdida de la liberación de intereses dispuesta por el inciso a) del artículo 42 de la Ley N° 23.495, en proporción a la deuda pendiente al momento en que la misma opere sus efectos. Una vez firme dicho acto, se iniciarán o proseguirán sin más trámite, las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado".


Modifica a:


ART. 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
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