DGI

Resolución General N° 2770/1987

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349. Régimen simplificado. Anticipo correspondiente al mes de noviembre de 1987.

Fecha de emisión: 30/11/1987

B.O.: 16/12/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



CONSIDERANDO

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3°, segundo párrafo, Título V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, esta Dirección General debe efectuar la actualización de los importes del impuesto anual, a efectos de la determinación de las sumas que mensualmente deben ingresar -en concepto de anticipos- los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen de liquidación simplificado previsto por dicha ley.

Que en consecuencia, se hace necesario establecer los importes actualizados que deberán ser considerados para el cálculo del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 1987.

Que sin perjuicio de lo expuesto, y con la finalidad de facilitar en tiempo y forma el ingreso del mencionado anticipo, esta Dirección General ha estimado conveniente determinar el importe atribuible a dicho anticipo e informar las sumas que -según la actividad, tramos de capital y numero de personas computables-, al cierre del año calendario 1986, deben ser directamente consideradas por los respectivos responsables para el cumplimiento de la referida obligación.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 30, Título V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVO

RESUELVE:

Artículo 1° - De conformidad a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 30, Título V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, y a los fines del cálculo del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 1987, los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen simplificado previsto por dicha ley, deberán considerar los importes del impuesto anual actualizado que se establecen en los Anexos I, II y III, que forman parte de esta Resolución General.


Art. 2° - Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo anterior, los responsables mencionados en el mismo podrán considerar directamente los importes determinados por este Organismo que, para cada actividad, se indican en los Anexos IV, V y VI, que forman parte integrante de la vigente Resolución General, a efectos de cumplimentar el ingreso del anticipo del mes de Noviembre de 1987.


Art. 3° - La determinación e ingreso del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 1987 se efectuará de acuerdo al tramo de capital neto y al número de personas computables existentes al cierre del año calendario 1986.


Art. 4° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


Anexo VI

Visualizar Anexo VI


Textos Relacionados:






FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |