CONSIDERANDO
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3°, segundo párrafo, Título V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones, esta Dirección General debe efectuar la actualización de los importes del impuesto anual, a efectos de la determinación de las sumas que mensualmente deben ingresar -en concepto de anticipos- los responsables del impuesto al valor agregado comprendidos en el régimen de liquidación simplificado previsto por dicha ley.
Que en consecuencia, se hace necesario establecer los importes actualizados que deberán ser considerados para el cálculo del anticipo correspondiente al mes de Noviembre de 1987.
Que sin perjuicio de lo expuesto, y con la finalidad de facilitar en tiempo y forma el ingreso del mencionado anticipo, esta Dirección General ha estimado conveniente determinar el importe atribuible a dicho anticipo e informar las sumas que -según la actividad, tramos de capital y numero de personas computables-, al cierre del año calendario 1986, deben ser directamente consideradas por los respectivos responsables para el cumplimiento de la referida obligación.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, y el artículo 30, Título V, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones,