CONSIDERANDO
Que por la Resolución Conjunta Nº 58 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO y Nº 2.708 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de fecha 17 de noviembre de 2009, se sustituyó el Anexo I de la Resolución Conjunta Nº 210 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Nº 2.338 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION de fecha 14 de noviembre de 2007.
Que en los Cuadros III y IV de dicho Anexo se estableció la información que deberá ser provista por las empresas adheridas al Régimen de Aduana en Factoría a efectos de evaluar el cumplimiento de los compromisos por ellas asumidos en materia de utilización de componentes de fabricación local.
Que por un error material involuntario en las leyendas de los Cuadros III y IV arriba referenciados, quedó plasmada una redacción diferente a la proyectada. En virtud de ello, corresponde por la presente medida enmendar dicho error.
Que la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Control Aduanero, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas dependientes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que han tomado intervención los Servicios Jurídicos competentes en virtud de lo dispuesto por el Artículo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y los Artículos 2º y 4º del Decreto Nº 2.722 de fecha 30 de diciembre de 2002.
Por ello,