DGI

Resolución General N° 2773/1987

ASUNTO

1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

2.- IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.

5.- IMPUESTO DE SELLOS.

6.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Fecha de emisión: 16/12/1987

B.O.: 23/12/1987

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO las diversas disposiciones que prevén sistemas de actualización de valores contenidos en normas cuya aplicación se encuentra a cargo de esta Dirección General Impositiva, y

CONSIDERANDO

Que consecuentemente se hace necesario establecer los factores de corrección e importes aplicables que, según el caso, resultan procedentes.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Legislación y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N.º 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- A los fines de la aplicación de los sistemas de actualización previstos por las disposiciones en vigencia, como así también para el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, corresponderá considerar los coeficientes, el número índice y los importes que se detallan en la presente Resolución General, respecto de los conceptos y períodos que se consignan en la misma.


1.- PROCEDIMIENTO E IMPUESTOS VARIOS.

1.1.- Coeficientes de actualización de valores.


ART. 2°.- Los coeficientes de actualización de valores que se establecen por el presente artículo, serán de aplicación con relación a los períodos y conceptos que a continuación se indican:

1) Para el mes de Noviembre de 1987, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986;

b) los artículos 13, 17 y 20, del Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones;

c) el artículo 89 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones;

d) para efectuar el ajuste de los quebrantos de cualquier categoría sufridos en el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32, último párrafo, del Decreto Reglamentario, texto ordenado en 1986, de la Ley de Impuesto a las Ganancias.

II) Para el mes de Diciembre de 1987, a los efectos dispuestos por los artículos 8° y 12 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, Ley N° 23.349, artículo 1° y sus modificaciones.

III) Para el mes de Enero de 1988, a los efectos dispuestos por:

a) el artículo 17 de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986;

b) el artículo 47 de la Ley de Impuestos de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y el artículo 34 de su Decreto Reglamentario.

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1.2.- Deudas y créditos fiscales. Coeficientes de actualización.


ART. 3°.- A los fines dispuestos por los artículos 115 y siguientes de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones, corresponderá aplicar durante el transcurso del mes de Enero de 1988, los coeficientes de actualización que se establecen en este artículo, sobre el importe de los conceptos indicados a continuación:

a) Pagos efectuados para cancelar deudas provenientes de declaraciones juradas, determinaciones administrativas, anticipos, retenciones, percepciones, pagos a cuenta y cuotas de prórrogas, etc.

b) Solicitudes de devolución, repetición, reintegro o compensación de impuestos, tasas, contribuciones y multas.

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Régimen de anticipos. Coeficientes.


ART. 4°.- A los efectos dispuestos por el inciso c) del artículo 2° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones, y por el segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones, se establecen los siguientes coeficientes para calcular los anticipos cuyos vencimientos deben operarse en el mes de Enero de 1988.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

Cierre del ejercicio anterior

1987

Anticipo

Coeficiente

Febrero

Abril

Junio

3ro.

2do.

1ro.

3,2285

2,9056

2,6114

 

IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES

Cierre del ejercicio anterior

1987

Anticipo

Coeficiente

Marzo

Mayo

Julio

3ro.

2do.

1ro.

2,2697

2,1232

1,8187

 


ART. 5°.- A los efectos dispuestos por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.753 y sus modificaciones, se informan los coeficientes de actualización que deberán aplicarse para calcular los anticipos correspondientes al Fondo de Educación y Promoción Cooperativa, cuyos vencimientos han de producirse en el mes de Enero del año 1988.

Cierre del ejercicio anterior

1987

Anticipo

Coeficiente

Marzo

Mayo

Julio

3ro.

2do.

1ro.

2,2697

2,1232

1,8187

 


ART. 6°.- De acuerdo con lo previsto por el segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades-; y por el tercer párrafo del artículo 5° de la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales-; fíjase en CIENTO SESENTA Y SIETE AUSTRALES (A 167.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso de los respectivos anticipos, cuyos vencimientos han de operarse en el mes de Enero de 1988.


ART. 7°.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Resolución General N° 2.753 fíjase en CIENTO CUATRO AUSTRALES (A 104.-) el importe que deberá superarse para que corresponda realizar el ingreso del anticipo del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, cuyo vencimiento ha de operarse en el mes de Enero de 1988.


1.4.- Regímenes de normalización tributaria. Ley N° 23.495. Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones. Artículos 41, inciso d) y 58 inciso d).

Sexta cuota del plan de facilidades de pago. Enero de 1988.


ART. 8°.- A los fines de la actualización a que se refiere el inciso d) del artículo 41 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, corresponderá considerar para efectuar el cálculo de la sexta cuota del plan de facilidades de pago del impuesto especial de normalización tributaria, Ley N° 23.495, Título I, Capítulos I y II, cuyo vencimiento se operará el día 11 ó 18 de enero de 1988, según corresponda, los coeficientes que se establecen a continuación:

a) Solicitudes de facilidades de pago presentadas hasta el día 30 de junio de 1987, inclusive: 2,2268.

b) Solicitudes de facilidades de pago presentadas con posterioridad a la fecha indicada en el inciso anterior: 2,1232.

Los mencionados coeficientes de actualización serán asimismo de aplicación a los efectos dispuestos por el inciso d) del artículo 58 de la Resolución General N° 2.692 y sus modificaciones, Ley N° 23.495, Titulo I, Capítulo IV, para el cálculo de la sexta cuota de las solicitudes de facilidades de pago conforme las fechas de presentación de las mismas atento lo indicado en los incisos a) y b) del párrafo anterior.


2. IMPUESTO A LAS GANANCIAS.

2.1.- Ajuste por inflación.


ART. 9°.- A los efectos dispuestos por el articulo 2° de la Resolución General N° 2.113, el índice a considerar correspondiente al mes de Septiembre de 1987 a los fines de la aplicación de las normas sobre ajuste por inflación establecidas en la Ley N° 21.894, es: 361.786,5.


2.2.- Compra o construcción de vivienda propia.


ART. 10.- Establécese el importe referido en el artículo 100 -deducción por compra o construcción de vivienda propia- de la Ley de Impuesto,a las Ganancias, texto ordenado- en 1986 y- sus modificaciones, en la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS AUSTRALES (A 9.802.-) aplicable para el mes de noviembre de 1987.


2.3.- Retenciones sobre determinadas ganancias de las categorías primera, segunda, tercera y cuarta. Régimen de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones.


ART. 11.- A los efectos previstos por el artículo 18 de la Resolución General N° 2.501 y sus modificaciones, actualízanse los importes establecidos en los artículos 16 y 17 de la misma, con aplicación para el mes de Enero de 1988, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 16, inciso .a): -intereses (excepto los abonados por instituciones bancarias o entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 o el que lo sustituya en el futuro, o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto)- la suma de QUINIENTOS TRECE AUSTRALES (A 513.-).

b) Artículo 16, inciso b): -honorarios profesionales, comisiones y otras retribuciones por prestaciones de servicios no ejecutadas en relación de dependencia; alquileres o arrendamientos de bienes muebles o inmuebles; regalías, distribución de utilidades de sociedades cooperativas (retorno, interés accionario, etc.)- la suma de UN MIL CIENTO CUARENTA Y UN AUSTRALES (A 1.141.-).

c) Artículo 17: -importe mínimo que corresponde retener la suma de TRES AUSTRALES (A 3.-).


2.4.- Retenciones sobre determinadas ganancias de la cuarta categoría. Régimen de la Resolución General N° 2.651.


ART. 12.- A los fines dispuestos por la Resolución General N° 2.651, fíjanse los importes de las deducciones, tramos de escala de impuesto y coeficientes computables en el procedimiento utilizado para la determinación de la obligación fiscal correspondiente a los pagos a realizarse durante el transcurso del mes de Enero de 1988:

a) Retenciones calculadas en función de las ganancias netas acumuladas en el período fiscal (punto 1 artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO A ENERO DE 1988 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1988 para que se permita su deducción: A 738.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c).

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b).

E) Gastos de sepelios (art. 22).

738

 

 

 

369

184

184

922

193

193

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - ACUMULADOS A ENERO DE 1988

GANANCIA NETA IMPONIBLE ACUMULADA

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

247

580

909

1.325

1.824

2.486

3.149

4.146

5.389

6.632

7.875

9.534

11.605

13.680

15.750

18.236

20.723

24.868

247

580

909

1.325

1.824

2.486

3.149

4.146

5.389

6.632

7.875

9.534

11.605

13.680

15.750

18.236

20.723

24.868

- -

- -

17

44

74

116

171

250

336

486

697

933

1.194

1.576

2.114

2.716

3.378

4.248

5.193

6.892

7

8

9

10

11

12

13

15

17

19

21

23

26

29

32

35

38

41

45

0

247

580

909

1.325

1.824

2.486

3.149

4.146

5.389

6.632

7.875

9.534

11.605

13.680

15.750

18.236

20.723

24.868

b) Retenciones calculadas en función de ganancias netas proyectadas en el período fiscal (punto 2, artículo 10).

CONCEPTO

IMPORTE ACUMULADO A ENERO DE 1988 A

A) Ganancias no imponibles (art. 23, inc. a)

B) Deducción por cargas de familia (art. 23, inc. b).

Máximo de entradas netas de los familiares a cargo durante el período fiscal 1988 para que se permita su deducción: A 738.-

1. Cónyuge

2. Hijo

3. Otras cargas

C) Deducción especial (art. 23, inc. c).

D) Primas de seguros (art. 81, inc. b).

E) Gastos de sepelios (art. 22).

8.856

 

 

 

4.428

2.208

2.208

11.064

2.316

2.316

 

TRAMOS DE ESCALA (ART. 90) - PROYECCION PERIODO FISCAL 1988

GANANCIA NETA IMPONIBLE ANUAL

PAGARAN

De más de A

A A

A

Más el %

Sobre el excedente de A

0

2.964

6.960

10.908

15.900

21.888

29.832

37.788

49.752

64.668

79.584

94.500

114.408

139.260

164.160

189.000

218.632

248.676

298.416

2.964

6.960

10.908

15.900

21.888

29.832

37.788

49.752

64.668

79.584

94.500

114.408

139.260

164.160

189.000

218.632

248.676

298.416

- -

- -

207

527

882

1.381

2.040

2.993

4.027

5.822

8.358

11.192

14.324

18.903

25.365

32.586

40.535

50.976

62.317

82.710

7

8

9

10

11

12

13

15

17

19

21

23

26

29

32

35

38

41

45

0

2.964

6.960

10.908

15.900

21.888

29.832

37.788

49.752

64.668

79.584

94.500

114.408

139.260

164.160

189.000

218.632

248.676

298.416

c) Retenciones calculadas en función de la ganancia neta del mes que se liquida y las ganancias netas percibidas en los once (11) meses anteriores al mes liquidado (punto 3, artículo 10).

Los importes y tramos de escala a que se refieren los puntos 3.2. y 3.3. del artículo 10 son los consignados en el inciso b) del presente artículo.

Coeficientes de actualización previsto por el punto 3.1. a) del artículo 10.

GANANCIAS PERCIBIDAS EN EL PERIODO FISCAL 1987

COEFICIENTE DE ACTUALIZACION

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

2,76

2,62

2,45

2,27

2,23

2,12

1,99

1,82

1,59

1,36

1,04

 


ART. 13.- A los. efectos dispuestos por el artículo 24 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, se informan los siguientes importes con aplicación para el mes que se indica, correspondientes al período fiscal 1988.

MES

GANANCIAS NO IMPONIBLES A

CARGAS DE FAMILIA

DEDUCCION ESPECIAL A

Cónyuge A

Hijo A

Otras Cargas A

Enero

738

369

184

184

922

 


2.5.- Gastos estimativos de movilidad, viáticos y representación de corredores y viajantes de comercio. Régimen de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones.


ART. 14.- A los fines previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.169 y sus modificaciones, podrán computarse durante el transcurso del mes de Enero de 1988, hasta las sumas que se indican a continuación:

ZONA DE TRABAJO

POR DIA DE TRABAJO O ESTADIA

CON AUTO
PROPIO A

SIN AUTO
PROPIO A

1) Capital Federal

2) Capital Federal y Gran Buenos Aires

3) Interior del País en general:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 Km. de la residencia

4) Provincias del Sur, Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur:

a) Hasta 50 Km. de la residencia

b) Más de 50 a 100 Km. de la residencia

c) Más de 100 a 150 Km. de la residencia

d) Más de 150 a 300 Km. de la residencia

e) Más de 300 a 500 Km. de la residencia

f) Más de 500 Km. de la residencia

16

24

 

16

24

53

58

64

 

 

16

24

54

59

65

65

9

17

 

9

16

46

53

57

 

 

9

16

47

54

57

59

 


2.6.- Donaciones.


ART.15.- Modifícase el artículo 4° de la Resolución General N° 1.965 con aplicación para el mes de Enero de 1988, en la siguiente forma:

"ART. 4°.- No será necesario satisfacer los requisitos señalados cuando se trate de:

1°) Donaciones periódicas que por asociado o adherente no superen la suma de QUINIENTOS DIECIOCHO AUSTRALES (A 518.-).

2°) Las demás donaciones hasta la suma de CIENTO SESENTA Y SEIS AUSTRALES (A 166.-).

En estos casos se aceptará como principio de prueba de las donaciones, los recibos, tickets o cupones que extienda habitualmente la respectiva entidad.

El monto total a justificar en las condiciones de este artículo no podrá superar la suma de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE AUSTRALES (A 829.-) anuales por contribuyente".


2.7.- Sumas que se destinen el pago de honorarios a síndicos o miembros del consejo de vigilancia. Noviembre de 1987.


ART. 16.- Establécese en la suma de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO AUSTRALES (A 16.665.-) el importe previsto por el artículo 87, inciso i) de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, con aplicación para los ejercicios comerciales cerrados en el transcurso del mes de Noviembre de 1987.


3.- IMPUESTO SOBRE LOS BENEFICIOS EVENTUALES.

Beneficio mínimo anual no sujeto a imposición.


ART. 17.- Fíjase el importe establecido por el artículo 15 -beneficio mínimo anual no sujeto a imposición- de la Ley de Impuesto sobre los Beneficios Eventuales, texto ordenado en 1986, en la suma de SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE AUSTRALES (A 6.527.-) aplicable para el mes de Enero de 1988.


4.- IMPUESTO SOBRE LOS CAPITALES.


ART. 18.- Fíjase el importe establecido en el inciso g) del artículo 3° -impuesto determinado hasta el cual el capital imponible se encuentra exento- de la Ley de Impuesto sobre los Capitales, texto ordenado en 1986, en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO AUSTRALES (A 455.-) aplicable para los ejercicios comerciales cerrados durante el transcurso del mes de Noviembre de 1987.


5.- IMPUESTO DE SELLOS.


ART. 19.- A los efectos previstos por el artículo 102 de la Ley de Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, actualízanse los tramos de la escala contenida en el artículo 24 y los importes establecidos en los artículos 55, 58 inciso f), 62 inciso f), 69, 70, 93 y 101 de dicha norma legal, con aplicación para el mes de Enero de 1988, conforme se indica seguidamente:

a) Artículo 24: escrituras públicas de compraventa de inmuebles o de cualquier otro contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles:

BASE IMPONIBLE

Más de A

Hasta A

Alícuota o/oo

-.-

31.360

39.200

47.040

54.880

62.720

31.360

39.200

47.040

54.880

62.720

-.-

7,5

10,0

12,5

15,0

20,0

25,0

 

b) Artículo 55: Impuesto fijo para actos de valor económico indeterminado: el importe de ONCE AUSTRALES (A 11.-).

c) Artículo 58, inciso f): actos instrumentados exentos:

1) Actos cuyo valor no exceda de OCHENTA Y TRES AUSTRALES (A 83.-).

2) Instrumentos previstos en el artículo 22: para los cuales el valor exento será de OCHO AUSTRALES (A 8.-).

d) Artículo 62, inciso f): Sumas que las empresas debiten o acrediten a sus empleados en concepto de depósitos o préstamos, por los saldos individuales que no superen determinada suma: el importe de UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO AUSTRALES (A 1.135.-).

e) Artículo 69: Multas por omisión de impuesto por no haberse presentado los elementos probatorios necesarios: los importes de OCHENTA Y SEIS AUSTRALES (A 86.-) y OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES AUSTRALES (11 863.-).

f) Artículo 70: Multas por infracciones formales: los importes de OCHENTA Y SEIS AUSTRALES (A 86.-) y OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES AUSTRALES (A 863.-).

g) Artículo 93: Importe mínimo para apelar en relación ante el superior: el importe de CUATRO AUSTRALES (A 4.-).

h) Artículo 101: Importe mínimo de impuesto para la opción de su pago en cuotas: el importe de OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO AUSTRALES (A 8.635.-).


6.- FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA.

Monto de la contribución especial no sujeta a ingreso.


ART. 20.- Fíjase el importe establecido por el artículo 16 -contribución especial no sujeta a ingreso- de la Ley de Creación del Fondo para Educación y Promoción Cooperativa, en la suma de DOS MIL SEISCIENTOS ONCE AUSTRALES (A 2.611.-) aplicable para el mes de Noviembre de 1987.


ART. 21.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Horacio David Casabe

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
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