Texto según Resolución General Nº 3380/1991 DGI
Art. 4° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 381 corresponderá realizarse únicamente, cuando al momento de producirse cualquiera de los hechos indicados en el artículo 1°, se verifiquen las circunstancias que, con relación a cada bien registrable, se fijan a continuación:
1. Bienes inmuebles: cuando la valuación fiscal emergente de la última boleta correspondiente al impuesto inmobiliario o contribución territorial análoga, resulte superior a AUSTRALES MIL MILLONES (A 1.000.000.000.-).
El precitado formulario no deberá ser presentado en el caso de transmisión de partes indivisas de inmuebles en condominio, cuando la proporción de la valuación fiscal atribuible a la parte transmisible no supere la suma indicada indicada precedentemente.
2. Bienes muebles:
2.1. Automotores: cuando se trate de bienes importados, modelo correspondiente a partir del año 1986, inclusive.
2.2. Embarcaciones: cuando se trate de bienes con motor y con más de quince (15) metros de eslora.
2.3. Aeronaves: en todos los casos.
Texto según Resolución General Nº 3268/1990 DGI
Art. 4° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 381 corresponderá realizarse únicamente, cuando al momento de producirse cualquiera de los hechos indicados en el artículo 1°, se verifiquen las circunstancias que, con relación a cada bien registrable, se fijan a continuación:
1. Bienes inmuebles: cuando la valuación fiscal emergente de la última boleta correspondiente al impuesto inmobiliario o contribución territorial análoga, resulte superior a CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 486.350.000.-).
El precitado formulario no deberá ser presentado en el caso de transmisión de partes indivisas de inmuebles en condominio, cuando la proporción de la valuación fiscal atribuible a la parte transmisible no supere la suma indicada indicada precedentemente.
2. Bienes muebles:
2.1. Automotores: cuando se trate de bienes importados, modelo correspondiente a partir del año 1986, inclusive.
2.2. Embarcaciones: cuando se trate de bienes con motor y con más de quince (15) metros de eslora.
2.3. Aeronaves: en todos los casos.
Texto según Resolución General Nº 3157/1990 DGI
Art. 4° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 381 corresponderá realizarse únicamente, cuando al momento de producirse cualquiera de los hechos indicados en el artículo 1°, se verifiquen las circunstancias que, con relación a cada bien registrable, se fijan a continuación:
1. Bienes inmuebles: cuando la valuación fiscal emergente de la última boleta correspondiente al impuesto inmobiliario o contribución territorial análoga, resulte superior a CINCUENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL AUSTRALES (A 54.800.000).
2. Bienes muebles:
2.1. Automotores: cuando se trate de bienes importados, modelo correspondiente a partir del año 1986, inclusive.
2.2. Embarcaciones: cuando se trate de bienes con motor y con más de quince (15) metros de eslora.
2.3. Aeronaves: en todos los casos.
Texto según Resolución General Nº 2945/1989 DGI
Art. 4° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 381 corresponderá realizarse únicamente, cuando al momento de producirse cualquiera de los hechos indicados en el artículo 1°, se verifiquen las circunstancias que, con relación a cada bien registrable, se fijan a continuación:
1. Bienes inmuebles: cuando la valuación fiscal emergente de la última boleta correspondiente al impuesto inmobiliario o contribución territorial análoga, resulte superior a UN MILLON DE AUSTRALES (A 1.000.000).
2. Bienes muebles:
2.1. Automotores: cuando se trate de bienes importados, modelo correspondiente a partir del año 1986, inclusive.
2.2. Embarcaciones: cuando se trate de bienes con motor y con más de quince (15) metros de eslora.
2.3. Aeronaves: en todos los casos.
Texto original según Resolución General Nº 2774/1987 DGI
Art. 4° - La presentación del formulario de declaración jurada N° 381 corresponderá realizarse únicamente, cuando al momento de producirse cualquiera de los hechos indicados en el artículo 1°, se verifiquen las circunstancias que, con relación a cada bien registrable, se fijan a continuación:
1. Bienes inmuebles: cuando la valuación fiscal emergente de la última boleta correspondiente al impuesto inmobiliario o contribución territorial análoga, resulte superior a ciento cincuenta mil australes (A 150.000.-).
2. Bienes muebles:
2.1. Automotores: cuando se trate de bienes importados, modelo correspondiente a partir del año 1986, inclusive.
2.2. Embarcaciones: cuando se trate de bienes con motor y con más de quince (15) metros de eslora.
2.3. Aeronaves: en todos los casos.