CONSIDERANDO
Que mediante la segunda norma citada se estableció para las solicitudes que se interpongan o para los planes que se reformulen a partir del 1 de diciembre de 1998, inclusive la elevación de las tasas aplicables al financiamiento de las deudas comprendidas en los planes de facilidades de pago, dispuestos por las Resoluciones Generales N° 4.241 (DGI) y N° 184.
Que, asimismo, resultó necesario fijar un incremento en el porcentaje del pago a cuenta del plan propuesto.
Que, consecuentemente, corresponde aprobar los nuevos aplicativos que contienen las versiones actualizadoras de los programas que, en su caso, deben utilizar los responsables.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,