DGI

Resolución General N° 2782/1988

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley N° 23.349. Decreto N° 2.058/87. Proveedores de empresas. Régimen especial del ingreso del gravamen.

Fecha de emisión: 20/01/1988

B.O.: 02/02/1988

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que esta Dirección General debe instrumentar, conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.058/87, un régimen especial de ingreso del impuesto al valor agregado a ser cumplimentado por los proveedores de las empresas que se encuentren incluidas en el Anexo a que alude el artículo 1° de la precitada norma.

Que el referido régimen tiene como finalidad compatibilizar el perfeccionamiento y eficiencia de la función de recaudación.

Que en orden a lo expresado se hace necesario establecer los requisitos, formalidades plazos y demás condiciones que deberán observarse a los fines de la aplicación del precitado régimen.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 31 de la Ley N° 11.683, texto ordenado el 1978 y sus modificaciones, y el artículo 4° del Decreto N° 2.058/87,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVO

RESUELVE:

Artículo 1º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 2º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Texto vigente según Resolución General Nº 2878/1988 DGI

Art. 3° - Quedan excluidas de la obligación dispuesta en el artículo 1° las empresas proveedoras:

a) Beneficiados por regímenes de promoción que otorguen la liberación o el diferimiento del impuesto al valor agregado. Dicha exclusión alcanza exclusivamente al porcentaje de liberación o diferimiento que pudiera corresponder, de acuerdo con el régimen promocionar que resulte de aplicación; con relación al importe no liberado o no diferido deberá considerarse el procedimiento reglado por esta Resolución General. A dicho fin las mencionadas empresas deberán entregar a las empresas referidas en el artículo 1°, copia del comprobante que acredite el cumplimiento de la obligación establecida por la Resolución General N° 2.758, de empadronamiento general de empresas promovidas.

b) Inscriptas en el "Registro de Exportadores", previsto por la Resolución General N° 2.667 y que se encuentren comprendidas en el régimen de la Resolución General N° 2.765 y sus modificaciones. La precitada condición se acreditará mediante constancia que extenderá la Dirección Grandes Contribuyentes Nacionales.

c) Enumeradas taxativamente en el Anexo a que alude el artículo 1° del Decreto N° 2.058/87, inscriptas en el impuesto al valor agregado.

d) Inscriptas en el Registro Especial previsto por el artículo 5° de la Resolución General N° 2.865.

 


Textos Relacionados:


Artículo 4º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 5º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 6º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 7º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Textos Relacionados:


Artículo 8º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 9º. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 10. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 11. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Art. 12 - Las obligaciones establecidas por los artículos 10 y 11 se cumplimentarán por semestres calendarios, mediante presentación del formularlo de declaración jurada N° 383, que se aprueba por la presente. La mencionada presentación corresponderá efectuarse ante la dependencia correspondiente hasta el último día hábil de los meses de agosto y febrero de cada año.

A dicho efecto, procederá la utilización y entrega de soportes magnéticos, observando los requerimientos previstos por la Resolución General N° 2.733.


Textos Relacionados:


Artículo 13. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 14. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI


Artículo 15. - Derogado por Resolución General Nº 3125/1990 DGI




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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