Texto según Resolución General Nº 3312/1991 DGI
Art. 14 - El monto de la retención a practicar sobre cada pago, deducidos los importes mínimos que se fijan en el artículo 15, se determinará aplicando la escala o las alícuotas que para cada concepto se establecen a continuación:
1 Intereses:
1.1. Originados por operaciones realizadas en entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto:
1.1.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: tres por ciento (3 %);
1.1.2. cuando el beneficiario resulta sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: siete por ciento (7 %). 1.2. Originados en la financiación o como consecuencia de eventuales incumplimientos, de las operaciones mencionadas en los incisos f), g) y h) del artículo 1°:
1.2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50 %);
1.2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
1.3. Intereses originados por operaciones no comprendidas en los puntos 1.1. y 1.2.:
1.3.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%)
1.3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
2. Conceptos indicados en los incisos b), c), d) y e), del artículo 1°:
2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%).
2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
3. Conceptos mencionados en los incisos f), g) y h), del artículo l°:
3.1. Cuando el beneficiario sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: UNO POR CIENTO (1%);
3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: DOS POR CIENTO (2 %).
4. Conceptos señalados en los incisos i) y j) del artículo 1°:
4.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias, será de aplicación la siguiente escala:
| IMPORTES |
RETENDRAN |
| De más de A |
A A |
A |
Más el % |
Sobre el excedente de A |
| 0 |
10.000 |
- . - |
6,0 |
0 |
| 10.000 |
25.000 |
600 |
8,5 |
10.000 |
| 25.000 |
50.000 |
1.875 |
11,0 |
25.000 |
| 50.000 |
100.000 |
4.625 |
13,5 |
50.000 |
| 100.000 |
en adelante |
11.375 |
16,0 |
100.000 |
4.2. Cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: el veinticinco por ciento (25 %).
Texto según Resolución General Nº 2957/1989 DGI
Art. 14 - El monto de la retención a practicar sobre cada pago, deducidos los importes mínimos que se fijan en el artículo 15, se determinará aplicando la escala o las alícuotas que para cada concepto se establecen a continuación:
1 Intereses:
1.1. Originados por operaciones realizadas en entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto:
1.1.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: tres por ciento (3 %);
1.1.2. cuando el beneficiario resulta sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: siete por ciento (7 %). 1.2. Originados en la financiación o como consecuencia de eventuales incumplimientos, de las operaciones mencionadas en los incisos f), g) y h) del artículo 1°:
1.2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50 %);
1.2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
1.3. Intereses originados por operaciones no comprendidas en los puntos 1.1. y 1.2.:
1.3.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%)
1.3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
2. Conceptos indicados en los incisos b), c), d) y e), del artículo 1°:
2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: seis por ciento (6%).
2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
3. Conceptos mencionados en los incisos f), g) y h), del artículo l°:
3.1. Cuando el beneficiario sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50%);
3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
4. Conceptos señalados en los incisos i) y j) del artículo 1°:
4.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias, será de aplicación la siguiente escala:
| IMPORTES |
RETENDRAN |
| De más de A |
A A |
A |
Más el % |
Sobre el excedente de A |
| 0 |
10.000 |
- . - |
6,0 |
0 |
| 10.000 |
25.000 |
600 |
8,5 |
10.000 |
| 25.000 |
50.000 |
1.875 |
11,0 |
25.000 |
| 50.000 |
100.000 |
4.625 |
13,5 |
50.000 |
| 100.000 |
en adelante |
11.375 |
16,0 |
100.000 |
4.2. Cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: el veinticinco por ciento (25 %).
Texto original según Resolución General Nº 2784/1988 DGI
Art. 14 - El monto de la retención a practicar sobre cada pago, deducidos los importes mínimos que se fijan en el artículo 15, se determinará aplicando la escala o las alícuotas que para cada concepto se establecen a continuación:
1 Intereses:
1.1. Originados por operaciones realizadas en entidades sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones o a través de agentes de bolsa o de mercado abierto:
1.1.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: tres por ciento (3 %);
1.1.2. cuando el beneficiario resulta sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: siete por ciento (7 %). 1.2. Originados en la financiación o como consecuencia de eventuales incumplimientos, de las operaciones mencionadas en los incisos f), g) y h) del artículo 1°:
1.2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50 %);
1.2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
1.3. Intereses originados por operaciones no comprendidas en los puntos 1.1. y 1.2.:
1.3.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: diez por ciento (10%);
1.3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
2. Conceptos indicados en los incisos b), c), d) y e), del artículo 1°:
2.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: diez por ciento (10 %);
2.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: veinticinco por ciento (25%).
3. Conceptos mencionados en los incisos f), g) y h), del artículo l°:
3.1. Cuando el beneficiario sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias: cincuenta centésimos por ciento (0,50%);
3.2. cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: uno con cincuenta centésimos por ciento (1,50 %).
4. Conceptos señalados en los incisos i) y j) del artículo 1°:
4.1. Cuando el beneficiario resulte sujeto inscripto en el impuesto a las ganancias, será de aplicación la siguiente escala:
| IMPORTES |
RETENDRAN |
| De más de A |
A A |
A |
Más el % |
Sobre el Excedente de A |
| 0 |
10.000 |
- |
10 |
0.- |
| 10.000.- |
25.000.- |
1.000.- |
12,5 |
10.000.- |
| 25.000.- |
50.000.- |
2.875.- |
15 |
25.000.- |
| 100.000.- |
en adelante |
15.375.- |
20 |
100.000.- |
4.2. Cuando el beneficiario resulte sujeto no inscripto en el impuesto a las ganancias: el veinticinco por ciento (25 %).